Friday, 03 de May de 2024

Proponen cancelar garantía de audiencia en ley de expropiación

Miércoles, 12 Marzo 2014 02:44
Eukid Castañón Herrera, diputado del PAN, presentó una iniciativapara reformar la ley de expropiación del estado, a través de la cual se elimina la garantía de audiencia para los propietarios de los inmuebles cuando el gobierno estatal pretenda realizar obra pública, preservar el equilibrio ecológico o garantizar la aplicación de un servicio.
  • Osvaldo Macuil Rojas



El diputado del PAN, Eukid Castañón Herrera presentó una iniciativapara reformar la Ley de Expropiación del Estado a través de la cual se elimina la garantía de audiencia para los propietarios de los inmuebles cuando el gobierno del estado pretenda realizar obra pública, preservar el equilibrio ecológico o garantizar la aplicación de un servicio, en una especia de procedimiento exprés.



La propuesta que será discutida en la Comisión de Gobernación que el propio ex funcionario estatal preside, señala que en los casos anteriores, la administración pública podrá tomar posesión del bien inmueble de manera inmediata.



La propuesta que fue presentada en los asuntos generales de la sesión ordinaria expone en la justificación de motivos que “se propone incorporar los casos apremiantes por los que el estado debe actuar con prontitud”.



 



Sin garantía de audiencia



En este sentido se contempla adicionar el artículo 5 bis, el cual refiere que la autoridad expropiante —la Secretaría General de Gobierno— podrá emitir la declaratoria de utilidad pública y decretar la expropiación de las propiedades en los siguientes casos:



El establecimiento, explotación, ampliación, modificación o conservación de un servicio público.



La apertura, prolongación, ampliación, alineamiento o mejoramiento de avenidas, calles, calzadas, andadores, puentes, bulevares, túneles, caminos y carreteras, así como toda vía que tienda a facilitar el tránsito en general, urbano, suburbano y rural, entre dos o más poblaciones.



La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en términos de la legislación aplicable.



La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.



La justificación de necesidades colectivas en caso de trastornos interiores, el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, así como para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas.



En los casos anteriores, los dueños de las propiedades que el gobierno pretenda expropiar pierden el derecho de audiencia para defenderse pues no aplicarán las cláusulas para que presenten pruebas pertinentes y para que se realice una audiencia en la que se desahoguen estos temas.



Para emitir la declaratoria de utilidad cuando se pretende expropiar algún bien, ahora el gobierno del estado tendrá que publicar este documento en el Periódico Oficial del Estado y a través de medios de circulación local.



Otro de los puntos de transcendencia de la propuesta legislativa está en la modificación al artículo 14, pues se suprime el plazo de 60 días hábiles que tiene la Consejería Jurídica el Estado para llevar a cabo el trámite de revocación del expropiado y se deja indefinido el tiempo que puede tardar este procedimiento.



Asimismo, establece que cuando el expropiado pretenda recuperar su propiedad, debido a que el gobierno no la utilizó para el fin que la tomó, no presente el monto de indemnización en un plazo de 20 días hábiles, el procedimiento quedará suspendido.

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