Wednesday, 24 de April de 2024

Lunes, 03 Octubre 2016 03:36

Fracasa endurecimiento de las penas por violencia de género

Esto a raíz de los tres feminicidios en las últimas 72 horas. Entre junio del 2015 y septiembre de este año, el Congreso del Estado ha aprobado trece reformas al Código Penal; a la Ley del Centro Estatal de Mediación; la Ley para el Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia y al Código de Procedimientos Civiles

  • Alberto Melchor / @AlbertoMelchorM


Tres feminicidios en las últimas 72 horas demuestran que el endurecimiento de las penas como medida para frenar la violencia contra las mujeres y los homicidios por razón de género que el Congreso local ha aprobado en los últimos 15 meses, ha resultado un total fracaso según se desprende de la incidencia en dichos delitos, puesto que en dicho periodo se han registrado más de 112 homicidios de mujeres que se pueden tipificar y alcanzar penas de hasta 60 años de prisión y 70 cuando se trate de una embarazada.


Entre junio del 2015 y septiembre de este año, el Congreso del Estado ha aprobado trece reformas al Código Penal; a la Ley del Centro Estatal de Mediación; la Ley para el Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia y al Código de Procedimientos Civiles, entre los que se destaca el endurecimiento de las penas por el delito de feminicidio y el perseguir de oficio la violencia familiar.


La tipificación del feminicidio


Desde noviembre del 2012 cuando el Congreso del Estado aprobó adicionar el artículo 312 BIS al Código de Defensa Social para el Estado, y el apartado K Bis al Artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, con el objetivo de establecer como tipo penal al feminicidio, el mismo ha sufrido cuatro modificaciones sustanciales.


La primera de ellas fue en junio de 2015 la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso aprobó la iniciativa para tipificar el delito de feminicidio  reformando el artículo 331 del Código Penal, estipulando que "el homicidio de una mujer cometido por odio en razón de género, se sancionará como feminicidio".


En ese mismo paquete también estuvo la modificación al Artículo 336 para estipular que se configura el delito de feminicidio en razón de parentesco o relación conyugal o de noviazgo; además de la correspondiente al Artículo 338 Bis para precisar  que quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá́ una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario.


 


A pesar de estas modificaciones, la tipificación del feminicidio continúa siendo un punto pendiente para las autoridades que se manifiesta en los 73 feminicidios que la Fiscalía General del Estado (FGE) reconoce entre enero del 2015 y septiembre de este año, muy por debajo de los 112 casos contabilizados por organizaciones sociales en el mismo lapso.


Crean la tentativa de feminicidio


En noviembre del año pasado y en respuesta a la creciente ola de feminicidios que cerró el 2015 con al menos 50 casos según las organizaciones civiles, el gobernador Rafael Moreno Valle envió al Congreso una iniciativa para crear la tentativa de feminicidio y aplicar sanciones de hasta 40 años de prisión al que lo cometa.


La reforma al Condigo Penal para adicionar el articulo 338 Quinquies, estableció que la tentativa de feminicidio se considerará cuando la víctima presenté lesiones que tarden en sanar más de 15 días o que pongan en peligro su vida con un precedente de que el agresor ha mantenido dicha conducta, y penas que van de los 13 a los 40 años de cárcel.


Aunque las penas contra los feminicidas son de las más rigurosas en el país, desde noviembre del 2012 que se considera grave el feminicidio hasta el 2015 existían sólo 17 procesos por este delito, mientras que en ese mismo lapso solamente hubo una sentencia contra un feminicida.


Paquete de reformas buscan prevenir Alerta de Género


El bomberazo a fin de evitar que se emita la Alerta de Género para Puebla trajo consigo un tardío actuar de los legisladores con un total de nueve reformas al Código Penal; a la Ley del Centro Estatal de Mediación; la Ley para el Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia y al Código de Procedimientos Civiles.


 


La respuesta tardía de los diputados poblanos por reconocer el problema contiene reformas y nuevos privilegios de las víctimas de violencia familiar, a fin de que se prevenga que estos casos escalen a un feminicidio mediante órdenes de protección y restricción para parejas violentas; no permitir la mediación de casos cuando este de por medio una víctima de violencia de género; así como perseguir de oficio la violencia familiar.


Poca efectividad de las reformas


Aunque este paquete de reformas es uno de los 11 compromisos que el morenovallismo debe cumplir antes de enero para evitar la Alerta de Género, diversas organizaciones consideran que lo más prudente es emitir la alerta de género pues a pesar de los intentos de las autoridades, han demostrado poca efectividad para abatir este problema.


 


Entre los casos más recientes de este delito se encuentran el de la estudiante de sociología en la BUAP, Tania Verónica Luna de 23 años de edad, quien fue estrangulada con una cadena en su departamento. Así como dos casos más registrados apenas 72 horas después: el de Karla Mireya García Paredes quien fuera reportada desaparecida y posteriormente hallada sin vida en San Pablo del Monte, Tlaxcala; además del de una mujer de 30 años de edad en Azumiatla, apuñalada y lanzada a un costado del Río Atoyac.