Friday, 29 de March de 2024

Jueves, 03 Diciembre 2015 01:11

Bastarán dos golpizas para configurar la tentativa de feminicidio: 40 años de cárcel

La iniciativa de reforma que envió el gobernador Rafael Moreno Valle para endurecer las penas por la violencia de género señala que cuando un hombre golpee por segunda vez a una mujer provocando lesiones que tarden en sanar más de quince días o pongan en peligro su vida, y exista constancia de la reiteración en las agresiones, el infractor será consignado por el delito de “tentativa de feminicidio” y la sanción será de hasta 40 años de prisión.

  • Osvaldo Macuil Rojas / @MR_Osvaldo

La iniciativa de reforma que envió el gobernador, Rafael Moreno Valle para endurecer las penas por la violencia de género expone que cuando un hombre golpee por segunda vez a una mujer provocando lesiones que tarden en sanar más de quince días o pongan en peligro su vida, y exista constancia de la reiteración en las agresiones, el infractor será consignado por el delito de “tentativa de feminicidio” y la sanción será de hasta 40 años de prisión.

 

Durante la sesión ordinaria del Congreso local, ingresó la iniciativa de reforma al Condigo Penal para adicionar el articulo 338Quinquies, la cual ya había sido anunciada por el gobernador,y a través de la cual se trata de reducir el número de feminicidios en la entidad, luego de que este año se han presentado 67 casos, siendo el más representativo el de Paulina Camargo.

 

El documento expone que para considerar la tentativa de feminicidio, la victima debe presentar lesiones que tarden en sanar más de 15 días o que pongan en peligro su vida, y que exista precedente de que el agresor ha mantenido dicha conducta.

 

El ordenamiento jurídico establece que cuando se juzga a un delincuente por la tentativa de algún delito, la sanción a la que se hace acreedor es a las dos terceras partes marcadas para ese ilícito.

 

De este modo, el feminicidio está tipificado con una pena de 40 a 60 años de prisión, por lo que las dos terceras partes a las que se haría acreedor quien cometa la tentativa de este delito por agredir reiteradamente a una mujer oscila entre los 13 a los 40 años de cárcel.

 

“Artículo 338 Quinquies. Se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en los artículos 306 fracción II, y 307, ocasionadas a una mujer, tengan algún precedente de violencia familiar o lesiones respecto del mismo agresor”.

 

Las lesiones dolosas marcadas en la fracción II del artículo 306 del Código Electoral son sólo aquellas que tarden en sanar más de quince días. Mientras que las del artículo 307 son las que pongan en peligro la vida de la víctima.

 

Last modified on Jueves, 03 Diciembre 2015 03:32