Este jueves, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la llamada Ley Olimpia la cual establece tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel, además de multa de 500 mil veces valor UMA (aproximado de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos), a quien incurra en violencia digital.
De acuerdo a la nota publicada por Milenio Digital, el dictamen fue avalado con 446 votos a favor y uno en contra.
Se considera “violencia digital” a todo aquel que quebrante la intimidad sexual, es decir, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
El mínimo y el máximo de la sanción dependerá quién cometa el delito, ya sea el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
El proyecto adiciona a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un capítulo de violencia digital, definida como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o vídeos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
De acuerdo al INEGI, 41 por ciento de las mujeres han sufrido ciberacoso.
Con información de Milenio Digital.
Redacción Diario Cambio
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