México.- El martes 1 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federeación (DOF) la Ley Olimpia, para sancionar la violencia digital a través del delito de violación a la intimidad sexual.
De acuerdo con SDP, la Ley Olimpia entrará en vigor a partir de mañana con diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.
En el DOF también se indica que los congresos de los estados tendrán 180 días a partir de la entrada en vigor para realizar adecuaciones legislativas locales en la materia.
¿Qué es la Ley Olimpia?
A nivel federal, la Ley Olimpia sanciona a quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual al compartir contenido íntimo de una persona sin su consentimiento.
“Será sancionada aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento”. Ley Olimpia Federal
Las sanciones van de tres a seis años de prisión y una multa de hasta 500 mil UMAS, lo que equivale a 44 mil 810 hasta 89 mil 620 pesos.
¿Qué sucederá cuando se denuncie violencia digital o mediática?
A partir de su entrada en vigor, al denunciar violencia digital o mediática, para garantizar la integridad de las víctimas, el Ministerio Público deberá de ordenar medidas de protección.
Entre estas, se encuentra la interrupción, bloqueo y eliminación de los contenidos que ataquen la integridad de las mujeres a nivel mediático.
Además, deberá identificar al proveedor de servicios en donde se encuentre alojado dicho contenido y evitar su propagación.
Y los jueces tendrán hasta cinco días para realizar la audiencia necesaria para cancelar, ratificar o modificar las medidas de protección.
Con información de: SDP

Redacción Diario Cambio
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