Miercoles, 24 de Abril del 2024
Martes, 29 Junio 2021 03:21

Las reformas del outsourcing

Las reformas del outsourcing Escrito Por :   Anabel García Morales

Desde el pasado 24 de abril entró en vigor el decreto de la reforma que regula la subcontratación de personal pero permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante con la que esté dada de alta la empresa. 


 

Esto quiere decir que si tu empresa ha requerido los servicios de personal subcontratado para realizar las actividades propias de tu negocio, hoy tendrán que formar parte de tu nómina con todas las prestaciones de ley; dando aviso a las autoridades correspondientes y cubriendo todas las obligaciones que adquieres como patrón, tienes un plazo de 90 días naturales después de la publicación para evitar sanciones. 

 

Por otro lado, aquellas empresas que prestan servicios especializados, deberán inscribirse en un padrón que será público, cumpliendo todos los reglamentos de la Secretaría del Trabajo.

 

Si eres un emprendedor o empresario pequeño que requiere de servicios específicos de forma eventual, y no te alcanza para incrementar tu nómina y pagarle a un profesional quincenalmente; puesto que sólo requieres sus servicios en proyectos determinados, podrás apoyarte de las empresas que brinden estos servicios para garantizar tus resultados. 

 

El esquema legal cambia, pero los beneficios de ésta alternativa siguen siendo prácticos ya que es más costoso para ti absorber la curva de aprendizaje y la capacitación de tu personal para una actividad que sólo necesitarás para un determinado tiempo; por ello es importante que conozcas a detalle la nueva ley, para evitar sanciones que no sólo te afecten económicamente sino que te impidan seguir incrementando la economía de nuestro estado, de igual manera generar mejores condiciones para tu personal acrecentará la productividad y el cumplimento de tus objetivos.

 

Por ello, te dejamos parte de las modificaciones de esta ley:

 

-Se prohíbe la subcontratación de personal. El proceso por el cual una persona física o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra empresa quedaría prohibido.

 

-Servicios especializados y obras especializadas. No se consideraría subcontratación de personal la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica principal de la empresa beneficiaria.

 

-Contratos y autorizaciones. Los servicios especializados deberán formalizarse mediante contrato por escrito. Además, deberán contar con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

 

-Responsables solidarios. En caso de que el prestador de servicios especializados incumpla con las obligaciones para con sus trabajadores, la empresa contratante del servicio será responsable solidario.

 

-Las agencias de colocación podrán intervenir en el proceso de reclutamiento y selección de personal. Sin embargo, en ningún caso el intermediario se considerará patrón ni podrá contratar en sustitución.

 

-Se podrían establecer multas de entre 2.000 a 50.000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Estas sanciones se destinarán a quien preste un servicio de subcontratación o servicios especializados sin la autorización correspondiente. También serán alcanzados por esta medida los beneficiarios del servicio.

 

Infórmate bien y sé un empresario responsable.

 

Si crecemos apegados a la ley podremos alcanzar otras plataformas para que nuestra empresa se fortalezca y podamos ser….UNIVERPRESARIOS.

 

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