Miercoles, 01 de Mayo del 2024

Adiós a los arrancones nocturnos: les retirarán licencia por 10 años

Lunes, 28 Junio 2021 03:49
Adiós a los arrancones nocturnos: les retirarán licencia por 10 años

En los últimos años, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), detectó seis vialidades principales donde se ejecutan carreras de autos como la Vía Atlixcáyotl, Circuito Juan Pablo II, Forjadores, Estaban de Antuñano, Bulevar Hermanos Serdán y Periférico Ecológico

Leslie Mora

@LeslieMora22



El Congreso del Estado aprobó la iniciativa presentada por el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, que promueve inhabilitar hasta por 10 años la licencia de conducir sin posibilidad de tramitar una nueva a los automovilistas que participen y provoquen accidentes durante arrancones y carreras clandestinas en la zona metropolitana y en el estado.  


En Comisión de Transporte y Movilidad del Poder Legislativo, con cuatro votos a favor y dos abstenciones se aprobó el punto presentado por el Ejecutivo estatal, que modificará el artículo 51 Bis de la Ley de Vialidad del Estado, debido a que en los últimos años la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), detectó seis vialidades principales donde se ejecutan estas carreras de autos como la Vía Atlixcáyotl, Circuito Juan Pablo II, Forjadores, Estaban de Antuñano, Bulevar Hermanos Serdán y Periférico Ecológico.



Artículo 51 Bis. En los casos a que se refiere la fracción XXXVII del Artículo 19, se impondrá a los conductores de vehículos de propulsión mecánica además de las sanciones señaladas en el artículo anterior, la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de 10 años, considerando el modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, así como las condiciones y circunstancias, independientemente de las demás sanciones que por el hecho se pudieran generar”.



La fracción XXXVII del Artículo 19 señala que los conductores tienen prohibido establecer cualquier tipo de competencia de velocidad y en el Artículo 51 dice que las autoridades viales impondrán una amonestación y multa que deberán determinar en los términos del tabulador que se establezca en el Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado.



"Este artículo quedaría de la siguiente manera: en los casos que se refiere la fracción 37 del Artículo 19 de esta Ley se impondrá a los conductores de vehículos de propulsión mecánica,  además de las temporalidad de hasta de 10 años considerando el lugar, tiempo y modo en que se cometa la infracción", dijo el presidente de la Comisión, Jonathan Collantes Cabañas.


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