Jueves, 11 de Septiembre del 2025

Reforma al Poder Judicial pretende crear una Sala Constitucional para supervisar al TSJ y CJ

Jueves, 22 Septiembre 2022 00:51
Reforma al Poder Judicial pretende crear una Sala Constitucional para supervisar al TSJ y CJ

Analizará acciones de inconstitucionalidad y tendrá la última palabra en temas de cambios de adscripción de jueces, así como la destitución de estos y de los magistrados

David Meléndez

@dav_ms6



La reforma al Poder Judicial planteada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta pretende la creación de una Sala Constitucional, la cual podrá pronunciarse en casos de acciones de inconstitucionalidad y revisará el actuar tanto del Tribunal Superior de Justicia como del Consejo de la Judicatura.


La creación de dicho organismo pretende darle una independencia del TSJ, estando conformada por cinco magistrados que podrán permanecer bajo su encargo por períodos que van de los 9 a los 15 años.


Esto debido a que se pretende que el titular del Ejecutivo sea quien designe los tiempos de duración del cargo, ya que dos miembros estarán en funciones por nueve años, dos más por 12 años y solamente uno por 15 años.


Asimismo sus integrantes tendrán la facultad de poder elegir a la persona que se desempeñará como su presidente por un lapso de tiempo de cuatro años, sin que este pueda ser prorrogado.


Una de las principales funciones que tendrá este organismo es la de revisión de los cambios de adscripción que se haga con los jueces, además de los casos de remoción de los magistrados. De igual manera podrá hacer actos de revocación de los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura.



“Con este diseño, se racionaliza el poder disciplinario del Consejo de la Judicatura, al tiempo que se previenen los fenómenos tan conocidos en nuestra realidad en la que los jueces y magistrados quedan a merced de los instrumentos informales y extralegales de intimidación y control político.”, se menciona dentro de la iniciativa.



De igual manera podrá pronunciarse acerca de las acciones de inconstitucionalidad que sean presentados por parte de diversas instituciones y de los ciudadanos, exceptuando los de carácter judicial y las controversias que se susciten entre los poderes de gobierno, municipios y órganos a los que la constitución local otorgue autonomía.


También podrá pronunciarse en aquellos casos en que contemplen una acción de tutela que promuevan a los ciudadanos por violaciones a sus derechos humanos, además de omisiones legislativas que se le puedan atribuir al Congreso del Estado.


Asimismo se indica que las resoluciones que sean emitidas por la Sala Constitucional tendrán que ser acatadas por todas las autoridades jurisdiccionales de la entidad  siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas por una mayoría de cuatro votos.

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