La sentencia de violencia política de género del regidor de San Martín Texmelucan, José Galindo Yamak, en contra de la alcaldesa, Norma Layón, fue confirmada parcialmente por la Sala Regional del TEPJF, al desestimar sus argumentos para revertir la decisión.
En sesión, los magistrados del órgano judicial en materia electoral analizaron el recurso SCM-JDC-287/2022, promovido por Galindo Yamak y con el que pretendía contravenir la sentencia que ya había hecho el Tribunal Electoral del Estado sobre el caso.
Entre los argumentos del acusado, se encontraba que la publicación que hizo en sus redes sociales se trataba de una crítica hacia el gobierno municipal y no en contra de Layón Aarún, por lo que las medidas en su contra violaban la libertad de expresión.
Dentro del análisis hecho en la Sala Regional se encuentra que en un principio los comentarios de Galindo Yamak sí se encontraban enfocados al gobierno municipal, sin embargo, después demérito a Layón Aarún por su condición de mujer.
Esto al indicar que el municipio necesitaba de un hombre para poder ser gobernado, lo cual demérito a la presidenta municipal por razón de su género.
“El inicio de su publicación denotaba un ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de expresión, al manifestar su opinión respecto a la manera de gobernar de la denunciante, cuando indicó que para mejorar su forma de gobierno necesitaba a un hombre e intentó demeritarla con expresiones de carácter sexual”, se mencionó.
La autoridad Federal revocó una parte de la sentencia hecha por el TEEP, con el objetivo de que pueda fundamentar de mejor manera la falta que se le acredita al regidor. Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS).
Ex edil de Tecamachalco libra acusaciones
En otro de los asuntos tratados en la Sala Regional del TEPJF se encuentra una queja promovida por Claudia Gámez Carranco, quien junto con otros actores acusó de violencia política de género a la ex presidenta municipal de Tecamachalco, Marisol Cruz.
En este caso los agravios que fueron acusados por parte de los quejosos fueron calificados como inoperantes por parte de los magistrados, desechando de esta manera el recurso.

David Meléndez
@dav_ms6