Saturday, 27 de April de 2024

Lunes, 06 Julio 2015 02:22

Congelan la reforma al 104 constitucional

Aunque el coordinador de la bancada del PAN, Jorge Aguilar Chedraui, expuso que darán prioridad a la reforma político-electoral. En la iniciativa fue suprimido el párrafo que generó la polémica al referir que el sector privado podría participar en la prestación de servicios en los municipios.

  • Osvaldo Macuil Rojas / @MR_Osvaldo

Tras la polémica desatada por la reforma al Artículo 104 de la Constitución local que presentó el PAN en el Congreso local, debido a los señalamientos de que el morenovallismo pretende concesionar los servicios de los municipios, durante la discusión en las Comisiones de Gobernación y en la de Asuntos Metropolitanos se creó un nuevo documento con el que se modificarán los artículos 105 y 122 del mismo ordenamiento, lo cual se encuentra suavizado pues ya no incluye el párrafo que refiere que el “sector social y privado” podrán participar en la operación de estas actividades.

 

Sin embargo, la discusión y aprobación de esta reforma constitucional se encuentra congelada en el Poder Legislativo, toda vez que el coordinador de la bancada del PAN, Jorge Aguilar Chedraui expuso que han optado por darle prioridad a la reforma político-electoral que ingresó el pasado viernes.

 

De acuerdo al documento que obra en poder de CAMBIO de la iniciativa fue suprimido el párrafo que generó la polémica al referir que el sector privado podría participar en la prestación de servicios en los municipios

 

“El Congreso del Estado, mediante Decreto, autorizará que el Gobierno del Estado, a solicitud de los ayuntamientos de los Municipios que integran una zona conurbada o metropolitana, asuma directamente la prestación de los servicios públicos municipales, o bien se presten o ejerzan coordinadamente y de forma integral entre el Gobierno del Estado y los Municipios a través de organismos públicos creados al efecto, previéndose la participación de los sectores social y privado en términos de la legislación aplicable”, es el párrafo eliminado.

 

Las adiciones que pretendían realizarse al artículo 104 en las que se habla de los programas comunes que pueden realizar municipios conurbados fueron trasladados al 122 de la Constitución local.

 

Por ello, a este último artículo en el que se detalla que el gobierno estatal puede expedir disposiciones sobre fomento y aprovechamiento de obra pública se añadieron tres párrafos, se expone que las dos terceras partes de los cabildos debe aprobar los planes comunes de desarrollo que se establezcan en las zonas metropolitanas.

 

“Con el objeto de establecer bases comunes de ordenación de las zonas metropolitanas, incluyendo su infraestructura conurbada, los Municipios que formen parte éstas, podrán expedir programas comunes, conjuntamente con el Gobierno del Estado,  armonizando  la conurbación y estableciendo bases para la prestación de los servicios y funciones públicas metropolitanas.

 

“Los programas comunes en todo caso, deberán ser aprobados por cuando menos las dos terceras partes de los integrantes de los ayuntamientos participantes y podrán comprender los casos en los que el Gobierno del Estado asuma funciones o servicios municipales, o que estos se presten de manera coordinada.

 

“Los programas comunes que así se acuerden, deberán autorizarse mediante decreto del Congreso del Estado. La aprobación, modificación o abrogación del respectivo decreto requiere el voto de cuando menos las dos terceras partes del Congreso del Estado.”

 

Mientras que el candado que establece que “la aprobación, modificación o abrogación de los decretos y actos que autoricen al Gobierno del Estado a asumir una función o servicio municipal, se requerirá el voto de cuando menos las dos terceras partes del Congreso del Estado”, fue incluido en la fracción D del artículo 105 de la Constitución Local.  

 

Last modified on Lunes, 06 Julio 2015 04:39