Saturday, 11 de May de 2024

Viernes, 23 Octubre 2015 03:07

SCJN comienza a derrumbar la Reforma Electoral: los candados antiBronco en vilo

El lunes analizarán las impugnaciones presentadas por el PRI y Movimiento Ciudadano, contra los candados antiBronco. Fueron declaradas como anticonstitucionales las reformas referentes a la duplicación del número de representantes de los partidos en el organismo electoraly a la prohibición de las coaliciones de partidos nacionales que por primera vez participan en las elecciones.

  • Héctor Hugo Cruz Salazar / @hectorhugo_cruz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propinó el primer revés al Congreso local al invalidar dos modificaciones realizadas en la Reforma Electoral del pasado 22 de agosto, referentes a duplicar el número de representantes de los partidos en el organismo electoral y el de prohibir las coaliciones de los partidos nacionales que por primera vez participan en las elecciones locales.

 

Se espera que sea el lunes cuando el Pleno de la Corte analice las impugnaciones presentadas por el PRI y Movimiento Ciudadano contra los candados “antiBronco” aprobados por la mayoría morenovallista, en la misma fecha.

 

Ayer, el Pleno de la SCJN, a propuesta de la ministra Margarita Luna Ramos, tras analizar las impugnaciones presentadas por los partidos PRD y Morena declaró como inconstitucionales las reformas hechas al Artículo 3, fracción segunda, párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado de Puebla, así como la expresión “coaliciones” contenida en el Artículo 4, fracción quinta, párrafo segundo, de la misma norma.

 

En lo que respecta al Artículo 3, se invalidó porque se duplicaba el número de representantes de los partidos políticos en el organismo electoral, pues se dejó en claro que dicha disposición es contraria a leyes federales.

 

De acuerdo con información de El Universal, se invalidó que en la Constitución Política de Puebla se otorgara a los partidos políticos seis escaños adicionales en el Consejo Electoral Estatal, mismos que a pesar de no tener voto sí tenían voz, pues la conformación de los organismos electorales estatales está regulado por el Artículo 116 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que un Congreso local no puede cambiar dicha integración, añadiendo o quitando lugares para los actores políticos.

 

En lo que se refiere al Artículo 4, fracción quinta, párrafo segundo, se invalidó el candado de coaliciones de partidos políticos nacionales en su primera elección local, pues la ministra Margarita Luna Ramos, señaló que es vigente el criterio de que los Congresos estatales no tienen facultades para legislar en materia de coaliciones, ya que ese tema es competencia de la Federación, derivado de que así lo dispuso el Congreso de la Unión en la Ley General de Partidos Políticos.

Last modified on Viernes, 23 Octubre 2015 03:43