Villeda se niega a explicar la muerte del empresario


Señaló que participó en seis averiguaciones previas por delitos de robo


Blanca Laura Villeda sólo leyó un comunicado y después salió del auditorio de la Procuraduría General de Justicia sin espacio a preguntas de los reporteros


Edmundo Velázquez


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Blanca Laura Villeda se fugó para adelante. En vez de explicar si la muerte de Ricardo Ramírez Rodríguez fue provocada por la tortura de policías judiciales, la procuradora Blanca Laura Villeda dio lectura pública de un comunicado donde desmintió que el fallecido fuera empresario y que había participado en al menos seis averiguaciones previas por los delitos de robo a comercio, casa habitación y homicidio.


Cuando dio por terminada la lectura de su comunicado, salió del auditorio de la Procuraduría General de Justicia sin espacio a preguntas de los reporteros.


En el comunicado, que la funcionaria leyó por espacio de ocho minutos, se confirmó que Ramírez murió dentro de las oficinas de la Procuraduría General de Justicia, pero por las causas oficiales ya mencionadas por la PGJ, “infarto agudo al miocardio y broncoaspiración”:


“… al trasladarlo a las oficinas centrales de esta institución y al encontrarse en el área de identificación denominada AFIS, el señor Ricardo Ramírez Rodríguez empezó a toser, se dobló, se puso en cuclillas y comenzó a vomitar por lo que se le trató de auxiliar, sobreviniendo su fallecimiento, procediendo elementos de la Policía Judicial a dar aviso de inmediato al agente del Ministerio Público…”


En su lectura, la funcionaria detalló que a Ramírez se le conocía como “El Monstruo” o “El demonio de Tazmania”, y que había estado involucrado en las averiguaciones 3129/2002/OTE por el delito de amenazas, 3135/2002/OTE por robo a comercio, 3298/2002/OTE por robo a comercio, 590/2004/OTE por daño en propiedad ajena, 87/2001 por homicidio y 180/2008/Sur por el delito de robo a casa habitación.
Además, según la lectura de la funcionaria existe otro reporte de Ramírez, que señala que estuvo a disposición del juzgado calificador en el 2002 bajo la remisión con número de folio 2002 por faltas administrativas de estado de ebriedad y escándalo.


Cuando dejó en claro los antecedentes de Ramírez, la procuradora Villeda continuó leyendo y relató cómo fue detenido Ramírez “en la avenida Juárez”, según la versión oficial:

Cuando fue fichado por el Cereso


“Los elementos de la Policía Judicial dijeron que al circular sobre la avenida Juárez se percataron que se encontraba un sujeto con las características de la persona investigada, a quien se le encontró una ganzúa, que de acuerdo al artículo 179, fracción IV del Código de Defensa Social del Estado, se trata de un instrumento prohibido, por lo que procedieron a asegurarlo en flagrancia…”

 

“Peritos dirimirán controversia”


El formato de la sui géneris rueda de prensa fue notificado a los reporteros ya cuando la funcionaria leía, mientras que se repartieron documentos del expediente de Ramírez. “No habrá espacio para preguntas”, señalaron los asistentes de la unidad de Prensa de la Procuraduría General de Justicia.


Villeda Martínez aseguró, mientras continuaba leyendo, que el dictamen presentado por los peritos contratados por la familia de Ramírez habían definido la causa de muerte de cómo “asfixia por sofocacimiento” (sic):


“Con fecha 7 de febrero del año en curso, la doctora Alejandra Alemán Aldana, presentó ante la directora de Averiguaciones Previas en la Zona Metropolitana Sur, su dictamen en el que concluye que el fallecimiento de quien en vida se llamó Ricardo Ramírez Rodríguez se debió a asfixia por “sofocacimiento” (sic), mismo que ratificó al día siguiente ante el agente del Ministerio Público encargado de la averiguación previa, por lo que con posterioridad se llevará a cabo una junta de peritos, establecida por la ley. Por su parte, el perito en criminalística David Pérez Retes, no ha presentado hasta esta fecha el dictamen que contenga su opinión experta sobre los resultados de su examen.”


De acuerdo al comunicado, será en una junta de peritos que ordena la ley, quienes definan cuál fue la causa de la muerte.


La funcionaria se presentó acompañada de Hugo Isacc Arzola Muñoz, jefe de la Policía Judicial y el director del Servicio Médico Forense, Hugo Aguirre Caballero, quienes tampoco articularon palabra alguna.


Según el comunicado de la procuradora, la PGJ no había dado más detalles de la faceta oficial de Ramírez “por respeto al duelo del agraviado y su familia”. “Si bien se ha actuado con prudencia para no herir susceptibilidades y por respeto al duelo del agraviado y su familia, tras las versiones manejadas en los últimos días consideramos que es importante dar a conocerlo”, comentó Villeda.


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Fue detenido por escándalo y beber en la vía pública


Aunque no esclareció el porqué del comportamiento de los policías judiciales Rolando Contreras Chang y José Díaz Salinas, la procuradora Villeda mencionó, leyó, seis averiguaciones previas en las que Ricardo Ramírez estaba involucrado. Entre ellas:

 

3129/2002/OTE por el delito de amenazas. La PGJ no dio más detalles.
3135/2002/OTE por robo a comercio.

 

A Ramírez se le involucra en el robo de mil 900 pesos en una cervecería de Santa Bárbara.


3298/2002/OTE por robo a comercio.

En un robo similar, Ramírez aparece como inculpado por el robo de 300 pesos en un establecimiento de bebidas alcohólicas.


590/2004/OTE por daño en propiedad ajena y amenazas.


87/2001/EH por homicidio.

En ella se identifica a Ramírez como uno de los homicidas de Armando Reinoso Vega, quien murió a golpes en una trifulca.


180/2008/SUR por el delito de robo a casa habitación.

 

 

La cual derivó en su detención con las irregularidades que provocaron el escándalo.

 

La procuradora también ofreció copia del reporte que estuvo a disposición del juzgado calificador en el 2002, donde Ramírez había sido asegurado por “faltas administrativas y escándalo”.
Fue condenado a cumplir una pena de dos años con un mes de prisión por el delito de robo dentro del proceso número 71/2003 del Juzgado Quinto de lo Penal de esta capital, en el que se le concedió el beneficio de la conmutación de la pena.

 


 
 
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