Bullen presenta alegatos vs Ley de Transparencia


La falta de autonomía de la CAIP, la proliferación de organismos garantes y el empate de fechas, los argumentos


La titular de la CDH acudió personalmente ayer a la Ciudad de México a entregar los alegatos que alimentan la acción de inconstitucionalidad que promovió en contra de la reforma a la Ley de Transparencia el pasado 16 de agosto. Una vez más, Bullen marcó su línea con el marinismo


Selene Ríos Andraca

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Ayer, la Comisión de Derechos Humanos (CDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) alegatos para alimentar la acción de inconstitucionalidad que promovió la ombudskvina Marcia Maritza Bullen Navarro en contra de la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública impuesta por la mayoría priista el pasado 17 de julio.


A través de un boletín, la CDH informó que dio respuesta al oficio 6072 enviado por la Subsecretaría General de Acuerdos del máximo tribunal de justicia el pasado 30 de septiembre, mediante el cual se le requería a la titular del organismo presentar los alegatos de inconstitucionalidad que contiene la recién reformada Ley de Transparencia.


El pasado 17 de julio, la mayoría priista en el Congreso local impuso una reforma a la Ley de Transparencia alejada a los requerimientos del artículo sexto constitucional, sin otorgarle la autonomía a la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP), sin incrementar la lista de sujetos obligados a sindicatos, organismos electorales y universidades públicas, así como empalmando fechas de entrega de información con la interposición de los recursos de revisión.


En consecuencia, el 7 de agosto, diputados del PAN y Nueva Alianza, así como organismos garantes de acceso a la información de otros estados —afiliados a la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información (Comaip)— y el mismo Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), le requirieron a la Comisión de Derechos Humanos y a la Procuraduría General de la República que promovieran una acción de inconstitucionalidad por la reforma a la Ley que violenta las disposiciones del artículo sexto constitucional, modificado en julio de 2006 por el Congreso de la Unión.


El 16 de agosto, la titular de la Comisión de Derechos Humanos hizo eco a la petición de la Comaip y del IFAI, al acudir personalmente a la Suprema Corte de Justicia para promover la acción de inconstitucionalidad contra la ley de Transparencia.


El 25 de agosto, el máximo tribunal de justicia en el país admitió la acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y acordó que el ministro Juan Silva Meza sea el encargado de instruir el procedimiento que podría resolverse en un año, según consta en el expediente 99/2008.


El pasado 30 de septiembre, Bullen Navarro recibió el oficio 6072, y ayer, la ombudskvina acudió personalmente a la Ciudad de México a entregar los alegatos que la propia Comaip y los diputados de oposición le remitieron mes y medio atrás.


“Es importante mencionar que la CDH-Puebla sostiene como alegatos las afirmaciones y argumentaciones legales que se hicieron valer dentro del escrito inicial de demanda”, reza el boletín.


Los alegatos que presentó Bullen Navarro son básicamente tres: la falta de autonomía a la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP), ya que es el único órgano garante en el país que carece de independencia de gestión, operación, administración y patrimonio.


En la reforma recién impuesta por los 26 diputados priistas se constituyó la CAIP como un “órgano especializado”, figura jurídica que no existe en la legislación local, por lo cual la CAIP carece de carácter jurídico.


Otra de las quejas de la Comaip es que la CAIP es hoy el único organismo garante que no tiene competencia en los 217 municipios de la entidad, contrario a lo que marca el artículo sexto constitucional modificado por el Congreso de la Unión en julio de 2007.


Además de que el poder Legislativo y el Judicial tienen su propio organismo garante, cuando también deberían pertener a la CAIP.


Y es que los diputados priistas de Puebla olvidaron ampliarle las facultades a la CAIP para que conozca de los recursos de revisión de los 217 ayuntamientos y de los poderes Legislativo y Judicial.


Y la tercera queja fue el empate de plazos que marca la nueva ley, ya que en las modificaciones redujeron el plazo de 15 a 10 días hábiles para la respuesta, pero otorgaron 10 días más para la entrega de información, mismos días que tiene el solicitante para presentar su recurso de revisión.


Es preciso señalar que, debido a que la Suprema Corte cuenta con el recurso de la suplencia de la queja, es posible que los magistrados encuentren en la Ley de Transparencia más argumentos para declarar anticonstitucional la legislación local en la materia.

 

 

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