Monday, 06 de May de 2024

Estas son las 11 recomendaciones

Viernes, 12 Septiembre 2014 00:00
 



Procedimiento vs Facundo Rosas



I. Instruya a quien corresponda para que se inicien los procedimientos de responsabilidad respectivos en contra del titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, así como del personal de dicha institución que participó en los acontecimientos del 9 de julio de 2014 en el municipio de Ocoyucan, Puebla, con motivo de las violaciones graves a los derechos humanos observadas en esta recomendación, y se envíen a este organismo nacional las pruebas con las que acredite su cumplimiento.



 



Creación de una fiscalía especial



II. Tome las medidas necesarias para la creación de una fiscalía especial para la investigación de los hechos ocurridos el 9 de julio de 2014 en el municipio de Ocoyucan, Puebla, designada bajo su más estricta responsabilidad, a efecto de que garantice de manera transparente, objetiva e imparcial un adecuado acceso a la justicia para las víctimas, sus familiares y los policías lesionados, debido a la impunidad que prevalece ante los abusos cometidos por los elementos de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de esa entidad federativa, y para que también investigue los delitos cometidos por diversos manifestantes, y se envíen a este organismo nacional las pruebas con las que acredite su cumplimiento.



 



Reparación de daño a víctimas



III. Instruya a quien corresponda para que se reparen los daños causados a las víctimas y a sus familiares en los términos más amplios y de manera integral, acorde con lo que establecen los estándares internacionales en la materia y la Ley General de Víctimas, con motivo de los actos y omisiones en que incurrieron los servidores públicos de la instituciones de seguridad pública y procuración de justicia del estado de Puebla (…); elabore para ello un registro que permita identificar adecuadamente a cada una de las víctimas, el tipo de reparación que se le otorgará, los tiempos y las condiciones para que la misma se encuentre debidamente solventada, y envíe a esta comisión nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.



 



Mecanismos de diálogo con opositores



IV. Dadas las condiciones de esa entidad federativa, en la que permanentemente hay expresiones de la sociedad demandando necesidades colectivas, y siempre que no se vulnere la ley, gire instrucciones a quien corresponda para que se implementen mecanismos efectivos para la atención de esos requerimientos que privilegien el diálogo y el respeto de los derechos humanos, y remita a este organismo nacional las pruebas de cumplimiento respectivas.



 



No criminalizar protesta social



V. En el contexto anterior, instruya a quien corresponda para implementar una estrategia para la atención de demandas sociales en el estado de Puebla que contemple la solución pacífica de conflictos, se abstenga de criminalizar la protesta social y prevea acciones efectivas y eficaces de coordinación institucional para el tratamiento de manifestaciones públicas, privilegiando en todo momento el diálogo y reduciendo los riesgos que pudiera representar el uso de la fuerza.



 



Disculpa institucional a víctimas y familiares



VI. Instruya a quien corresponda para que se ofrezca una disculpa institucional a las víctimas y a sus familiares por los agravios generados, por los servidores públicos de las dependencias a su cargo, se den a conocer las medidas y garantías para la no repetición de actos como los que dieron origen a esta recomendación, y se informe a esta comisión nacional sobre las acciones que se lleven a cabo para tal efecto.



 



Videograbación de operativos



VII. Gire instrucciones a quien corresponda para que se proporcionen a los cuerpos de seguridad equipos de videograbación y audio que permitan registrar su conducta durante los operativos y procedimientos de detención en los que participen, a fin de que se esté en condiciones de evaluar si su conducta se apegó a la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se envíen a esta comisión nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento.



 



Proceso vs policías ante la SSP



VIII. Instruya a quien corresponda para que se colabore con esta comisión nacional en el trámite de la queja que se promueva ante la órgano interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, y se remitan a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias que acrediten su cumplimiento.



 



Proceso interno en la PGJ



IX. Instruya a quien corresponda para que se colabore con esta comisión nacional en el trámite de la queja que se promueva ante el órgano interno de Control de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, y se remitan a este organismo nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias con que acrediten su cumplimiento.



 



Denuncia penal vs implicados



X. Instruya a quien corresponda para que se colabore con esta comisión nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla en contra de los servidores públicos involucrados, y se remitan a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias que acrediten su cumplimiento.



 



Capacitación en Derechos Humanos a cuerpos policiacos



XI. Instruya a quien corresponda para que se diseñe e imparta un programa integral de capacitación y formación en derechos humanos dirigido a los servidores públicos de las instituciones encargados de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, respectivamente, en el estado de Puebla, que ponga un especial énfasis en el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del estado de Puebla, así como en los protocolos existentes en la materia, y envíe a esta comisión nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.



 



 



 

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Modificado por última vez en Viernes, 12 Septiembre 2014 02:32