Saturday, 27 de April de 2024

Acepta TEPJF 82 de 103 juicios de impugnación del PRI vs plebiscitos

Lunes, 14 Abril 2014 02:01
Ante el intento por permitir a los partidos políticos en el proceso de renovación de ediles auxiliares, en la capital y en Cuautlancingo se resolvió que las convocatorias violan la Constitución federal, por lo que se ordenó emitir nuevas
  • Elvia Cruz



El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha aceptado hasta el momento 82 juicios de impugnación contra las convocatorias para plebiscitos en juntas auxiliares, de 103 que fueron interpuestas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) con los que busca protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, ante el intento de incluir a partidos políticos en las elecciones programadas en esta localidades el próximo 27 de abril.



Ayer se sumaron 23 más, por lo que con los 59 que ya habían sido admitidos, se espera que el tribunal deje sin efecto las convocatorias que fueron emitidas para la renovación de las autoridades en las juntas auxiliares.



Hasta la semana pasada, los recursos correspondían a municipios como Puebla, Cuautlancingo, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Acatlán de Osorio, Tecamachalco, San Salvador El Seco, Libres y Tlatlauquitepec.



A ellos se sumaron Huehuetlán El Grande, Xicotlán, Acajete, Coxcatlán, Tulcingo del Valle, Guadalupe, Atlixco, Chilchotla, Petlalcingo y Palmar de Bravo.



El viernes pasado, la Cuarta sala regional del tribunal desechó las convocatorias emitidas por la capital y Cuautlancingo, por lo que el gobierno de Antonio Gali Fayad se vio obligado ayer domingo en emitir un nuevo documento en el que ya no es obligatorio que los aspirantes a algunas de las 17 juntas auxiliares se anoten con el respaldo de algún instituto político o con la firma del 3 por ciento de los habitantes de su población.



En los dos casos, los integrantes del TEPJF resolvieron que las convocatorias violan la Constitución federal debido a que fueron expedidas con base en normas que no fueron promulgadas con 90 días de anticipación al inicio del proceso comicial, y por tanto, estas no deben regir esas elecciones por lo que ordenó emitir nuevas convocatorias.

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Modificado por última vez en Lunes, 14 Abril 2014 02:07