La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional los cambios que realizaron a la Ley Agnes en el estado de Puebla, pues consideraron un acto de discriminación el no permitir a los menores de edad cambiar de sexo en su acta de nacimiento.
Debido a esto, el Congreso del Estado está obligado a reformar el artículo 875 Ter del Código Civil, para suprimir la parte en la que indica que para solicitar tu cambio de sexo es necesario tener la edad mínima de 18 años, es decir, ser mayor de edad.
Los ministros consideraron en el proyecto presentado ante el Pleno, que proponer una edad mínima para la solicitud del cambio de identidad, transgredía los derechos de las niñas, niños y adolescentes al libre desarrollo de su personalidad, además de que se incurriría en un acto de discriminación.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos fue la encargada de promover la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN el año pasado, luego de que se aprobará en mayo la Ley Agnes en Puebla.

José Campos
@josecamp11