De acuerdo a las reglas de operación del programa para 2024, publicadas por el Diario Oficial de la Federación, se les puede retener la pensión a los adultos mayores por estas razones:
- Inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario: Esto quiere decir que si se detectan datos falsos o que pertenecen a otra persona, la pensión se retendrá.
- No cobrar dos veces consecutivas: Si los derechohabientes, incluidos en el pago efectivo, no acuden por los pagos en dos bimestres se retendrá la pensión.
- Posible duplicidad: Si se identifica que hay duplicidad de registros en el padrón, al registro de menor antigüedad se le aplicara la retención.
- Cobro simultáneo: Si se identifican cobros simultáneos habrá retención.
- No presentarse a recoger su medio de cobro: Si el derechohabiente no acude por su medio de cobro se le retendrá la pensión hasta que se presente.
La Secretaría de Bienestar señala que la suspensión del padrón de beneficiarios ocurrirá si trascurren dos bimestres sin que se aclaren los motivos de retención de la pensión.
Por otro lado, estos son los motivos por las que se dará de baja la Pensión del Bienestar en 2024:
- Defunción: Si el beneficiario fallece se le dará de baja del programa.
- Inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario: En caso de que transcurran dos bimestres de pago en los que el derechohabiente estuvo en suspensión, se procederá a la baja del padrón.
- No cobrar dos veces consecutivas: Si transcurren dos bimestres sin que el derechohabiente cobre su dinero, se le dará de baja del programa.
- Baja voluntaria: Si el derechohabiente solicita la baja voluntaria de la pensión, se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
- Baja por residencia en el extranjero: Si el beneficiario realiza cambio de domicilio y corresponde a una residencia en el extranjero, se le dará de baja definitivamente del padrón.

Redacción Diario CAMBIO
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