Viernes, 26 de Julio del 2024

Gobierno de Puebla pone en marcha el protocolo de blindaje electoral para el proceso 2024

Lunes, 12 Febrero 2024 00:48
Gobierno de Puebla pone en marcha el protocolo de blindaje electoral para el proceso 2024

En el acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado se establece la prohibición de publicidad institucional, a excepción de la relacionada con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad

Mariana Camarillo

@Mariana_CLopez



Con el objetivo de garantizar la imparcialidad y transparencia durante el proceso electoral de 2024, el gobierno de Puebla publicó el "Protocolo Estatal de Blindaje Electoral (PEBE) 2024". Este acuerdo conjunto, emitido por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la Función Pública, tiene como objetivo principal evitar el uso indebido de los recursos públicos a favor de precandidatos, candidatos, partidos políticos o coaliciones.


El PEBE busca promover entre las personas servidoras públicas el conocimiento de la normatividad electoral, así como establecer mecanismos de control para prevenir la comisión de delitos o faltas administrativas.


Entre los rubros que abarca el protocolo se encuentran la suspensión de propaganda gubernamental, el manejo de recursos y uso de bienes, la ejecución de programas públicos, la continuidad de las obras públicas, la seguridad pública, el uso de la vía pública y la prevención de la contaminación auditiva, así como la realización de eventos públicos.


En el acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado (POF) y que entró en vigor desde el pasado viernes 9 de febrero se contempla la suspensión de propaganda gubernamental, la cual incluye la prohibición de anuncios en medios de comunicación como televisión y radio, distribución de material promocional y cualquier tipo de publicidad institucional que pueda influir en la percepción de la ciudadanía.


Así como inserción de publicidad tipo estática como bardas, mantas, espectaculares, volantes u otros medios que contengan propaganda institucional, a excepción de las campañas de información de medidas urgentes de Estado o de acciones relacionadas con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves.


Protocolo establece restricciones en el uso de recursos públicos


Asimismo, el protocolo establece restricciones en el manejo de recursos y uso de bienes públicos, prohibiendo el uso de vehículos oficiales para actividades relacionadas con campañas políticas, así como la utilización de insumos y equipos para fines ajenos a las funciones institucionales.


En caso de asistir dentro de las jornadas laborales a actos relacionados con las funciones que se tienen encomendadas, abstenerse de difundir mensajes que tengan la intención de obtener el voto.


En cuanto a la ejecución de programas públicos, se prohíbe condicionar la entrega de apoyos a cambio del voto, así como la presencia de precandidatos o candidatos en los eventos de entrega de beneficios sociales. Se busca garantizar que los programas sociales se ejecuten de manera imparcial y sin influencia política.


También, durante la veda electoral está prohibido fijar o distribuir al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares o de salud, propaganda de cualquier tipo, o permitir que se haga. Además de permitir que se adhiera o pinte propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, carretero, ferroviario o árboles, cualquiera que sea su régimen jurídico.


El protocolo también contempla prohibir que, en los días y horas hábiles, se realice o asista a actos de proselitismo político en favor de precandidatos, candidatos, partidos políticos o coaliciones. Por otro lado, la sola asistencia de servidores públicos a actos de proselitismo en días inhábiles no está restringida en la ley, sin embargo, la participación activa mediante la realización de movimientos corporales que en forma inequívoca se tradujeran en un apoyo explícito a favor de candidatos o partidos políticos es violatoria a la normativa electoral.


Aunado a lo anterior, queda prohibido obligar a un subordinado para que asista a un evento proselitista en horario laboral y persuadir a que emita su voto a favor de algún candidato.


Con lo anterior, se sumarán acciones de monitoreo y vigilancia, así como canales institucionales para la recepción de quejas y denuncias en caso de detectarse irregularidades. Se establece la obligación de las personas servidoras públicas de denunciar conductas que contravengan las disposiciones legales y se prevén sanciones para quienes incumplan con el protocolo.

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