Las críticas del periodista Arturo Rueda al mal gobierno de Claudia Rivera Vivanco y reportajes publicados para evidenciar las redes de corrupción durante su trienio no constituyeron violencia política de género, así lo concluyó el Tribunal Electoral del Estado ante la denuncia interpuesta por la ex alcaldesa tras su derrota en 2021.
No hubo VPG en materia de las críticas a su gobierno y a su gestión como alcaldesa, pero consideran que sí en el tema de la crítica a su imagen de campaña. Esa es la parte que recurriremos, aunque hay que analizar toda la sentencia
— Arturo Rueda (@Nigromanterueda) February 16, 2024
El pleno del TEEP concluyó que las críticas vertidas en cuanto al ejercicio del gobierno municipal se dieron en el marco de la libertad de expresión y por ser la exalcaldesa una funcionaria pública que está al escrutinio de la sociedad.
En lo que respecta a la sanción a publicaciones sobre su propuesta de marketing electoral y su imagen física, la sentencia no está aún en firme y será recurrida ante las instancias correspondientes, según lo publicó el periodista a través de sus redes sociales.
En los casos de @RicardoBSalinas, la analista @DeniseDresserG y el periodista @CarlosMarin_soy, ha quedado claro que el concepto de Violencia Política de Género se convirtió en un instrumento de censura y represión a comunicadores en ejercicio de la libertad de expresión…
— Arturo Rueda (@Nigromanterueda) February 16, 2024
En la sesión se precisó que en el caso del análisis de las publicaciones denunciadas es posible concluir que de 12 se reproducen estereotipos de género que tienen que ver con la apariencia física, ocasionando un efecto diferente en las mujeres. Sin embargo, de las demás, se concluye que sí ejercen una fuerte crítica al desempeño de la exalcaldesa como presidenta, pero amparadas en la libertad de expresión por lo que se descarta la violencia política de género que acusa Claudia Rivera contra el periodista Arturo Rueda.
“En consecuencia, se propone la existencia de la violencia política de género en contra de la denunciante, sólo por cuánto hace a las publicaciones que en el proyecto se precisan, así como la inexistencia de la conducta respecto al resto de las mismas”, se concluyó.

Daniel Sandoval
@ODanielSandoval