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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la pregunta sobre la reforma energética que pretendía el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) llevar a consulta popular es inconstitucional.
El tema de la pregunta, estableció una mayoría de Ministros de nueve contra uno, está prohibida expresamente por la Constitución, pues se relaciona directamente con los ingresos que el Estado obtiene a través de asignaciones y contratación de empresas para la extracción de hidrocarburos.
La pregunta que pretendía someter a consulta Morena es: "¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?"
La mayoría sostuvo que la Constitución establece que no pueden someterse a consulta popular los temas relacionados a los ingresos del Estado, y la reforma energética, aprobada en diciembre de 2013, está enfocada a la obtención de recursos económicos.
La Ministra ponente, Olga Sánchez Cordero, indicó que de manera directa, en varios artículos de la Constitución referidos a la extracción de hidrocarburos, se habla de ingresos utilizando esta palabra de manera expresa.
"Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones, con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación", citó el artículo 27.
El único Ministro que se consideró que la pregunta era constitucional fue José Ramón Cossío, quien sostuvo que, al tratarse la consulta popular de un derecho fundamental, debe de interpretarse de la manera más favorable al ciudadano.