Caso Juárez Acevedo se definirá en esta legislatura

 

Dice el líder de la Gran Comisión, Pericles Olivares Flores


El también diputado priista confió en que en esta semana el comisionado presidente de la CAIP comparezca ante la Sedecap para explicar porqué, si era parte de la agrupación política Plataforma Cuatro, contendió como aspirante al cargo


Selene Ríos Andraca / Yonadab Cabrera Cruz

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Caso Juárez Acevedo se definirá en esta legislatura

El presidente de la Gran Comisión, Pericles Olivares Flores se comprometió a finiquitar el caso del comisionado de Acceso a la Información Pública Antonio Juárez Acevedo y sus mentiras, al asegurar que antes del 14 de enero se tomará la decisión de mantenerlo en el cargo o destituirlo por ocultar que era el secretario general de Plataforma Cuatro, contraviniendo la legislación local.


Entrevistado en la sesión ordinaria, Olivares Flores comentó que la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública (Sedecap) —encargada de la investigación contra el comisionado— requirió al Congreso el expediente completo de la designación de Juárez Acevedo como miembro de la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP).


El expediente fue entregado en original y copia certificada a la dependencia estatal para que forme parte de la investigación contra el comisionado que dio inicio el pasado 18 de octubre.


Olivares Flores confía en que en esta semana Juárez Acevedo comparezca ante la Sedecap para explicar porqué, si era parte de la agrupación política Plataforma Cuatro, contendió como aspirante al cargo de comisionado.


Es preciso recordarle al lector que el pasado 24 de septiembre Cambio demostró que Antonio Juárez Acevedo mintió a los diputados de la LV Legislatura al postularse como candidato a comisionado de Acceso a la Información Pública, puesto que desde 1999 hasta la fecha funge como secretario general de la Agrupación Política Nacional (APN) Plataforma Cuatro, hecho que viola de manera flagrante los artículos 27 y 28 de la Ley de Acceso a la Información, que prohíben a los comisionados tener un cargo como dirigente partidista, así como el 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


Cambio publicó una copia certificada por el Instituto Federal Electoral (IFE), firmada por el secretario ejecutivo, Manuel López Bernal que dice: “Según documentación que obra en los archivos de este Instituto, el licenciado Antonio Juárez Acevedo, se encuentra registrado como secretario general del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada ‘Plataforma Cuatro’ (…) a los 28 días del mes de agosto del año 2007”.


Para constatar que Antonio Juárez continúa formando parte de la Dirigencia Nacional de la agrupación política basta pulsar en la siguiente dirección de internet, donde se encuentra el registro de las APN avaladas por el IFE: http://www.ife.org.mx/InternetCDA/estaticos/PPP/docs_pdf/APNSDIRECTORIO.pdf
Uno de los principales artículos de la Ley de Acceso a la Información que ha violado Antonio Juárez desde que fue electo como comisionado el 14 de diciembre de 2004 por la LV Legislatura es el 27, el cual señala que “para ser comisionado se requiere: (…) No haber desempeñado cualquier cargo (…) de dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación”.


Otro artículo que violenta el presidente de la CAIP es el 28, que dice a la letra: “Los comisionados en ejercicio de sus funciones no podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión, remunerado o no, salvo aquellos de carácter académico.”


La Ley de Acceso a la Información Pública establece en su artículo 29 que los “comisionados podrán ser removidos y destituidos de su cargo por el voto de las dos terceras partes de los Diputados integrantes del Congreso del Estado, por las causales siguientes: Cuando en ejercicio de sus funciones, transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las de la presente Ley (…)”.


El artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos dice en su fracción XI: “Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes: XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba.”

 


 


 
 
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