Restringen fumar en el país


El dictamen fue avalado por mayoría, con 101 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones


Claudia Guerrero / Agencia Reforma

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El Senado aprobó en lo general la nueva ley federal antitabaco, que da creación a lugares 100% libres de humo en todo el territorio nacional y que permite sanciones de hasta 36 horas de cárcel y un 1 millón de pesos.


La ley fue turnada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


El dictamen de las comisiones unidas de Salud, Medio Ambiente y Estudios Legislativos fue avalado por mayoría, con 101 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.


Los senadores que votaron en contra de la nueva ley son los priistas Raúl Mejía y Gerardo Montenegro; los perredistas Francisco Castellón y Rosario Ibarra, y el senador de Convergencia José Luis Lobato.


Los senadores que se abstuvieron fueron el perredista Ricardo Monreal y el senador de Convergencia Francisco Javier Berganza.


Para el debate en lo particular, cuatro senadores del PAN, PRD y Convergencia se reservaron un total de 18 artículos.


Con esta reforma, el Congreso estableció un nuevo marco de sanciones para quien infrinja la normatividad, que va desde una amonestación, hasta una multa de 500 mil pesos o 36 horas de cárcel.


La ley será turnada este día al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y entrará en vigor tres meses después de haber sido decretada.


Los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos que quieran contar con zonas exclusivamente para fumar, tendrán seis meses de plazo para modificar o adecuar sus locales.


En caso de que los dueños o responsables de esas áreas no tengan posibilidades económicas o de infraestructura para hacer los cambios, podrán recurrir a la Secretaria de Salud –en ese mismo plazo—con el fin de firmar convenios o instrumentos administrativos que les permitan cumplir con la ley.


Cualquier ciudadano podrá denunciar la violación de la ley y las autoridades están obligadas a salvaguardar su identidad.


Las sanciones serán escalonadas y van desde una amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva del local --parcial o total--, así como día y medio de cárcel cuando se registren casos de rebeldía u obstrucción de la labor de la autoridad sanitaria.


Las multas irán desde 5 mil hasta 500 mil pesos, pero pueden duplicarse en caso de reincidencia.


Una vez en vigor, la ley obligará a los establecimientos de venta de cigarros a contar con una licencia sanitaria específica para ello.


Además, queda prohibida la venta de cigarros a menores o su comercio individual.


Los consumidores no podrán tomar los cigarros directamente en las tiendas, no habrá máquinas expendedoras automáticas, no se podrán comercializar por teléfono, correo o Internet y no se podrán distribuir gratuitamente.


Quedan prohibidos los utilitarios con diseños de marcas de cigarros, como encendedores, playeras o plumas; y no se permitirá el comercio y distribución de productos de tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior.


Las empresas


Con la nueva norma, las tabacaleras deberán poner en sus cajetillas imágenes de los efectos nocivos del consumo del tabaco.


Los pictogramas deberán cubrir el 30 por ciento de la cara principal de la cajetilla, la totalidad de la posterior y una lateral para el mensaje sanitario.


Además, los cigarros no podrán incluir leyendas como "suaves, ligeros, ultra ligeros o bajo contenido en alquitrán".


Todos los mensajes serán en español.


Con la nueva ley queda queda prohibida la publicidad y promoción de los productos de tabaco, con excepción de lugares y publicaciones para adultos; incluida la de los puntos de venta.


Sin embargo, de último momento, los legisladores incorporaron en la exposición de motivos la necesidad de que en el reglamento se permita que aparezcan en las tiendas los nombres de los cigarros, acompañados de su precio.


Los propietarios de locales donde haya publicidad de cigarros deberán demostrar la mayoría de edad de los destinatarios.


Los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco serán las áreas físicas cerradas con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público o interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco.


La nueva norma prohíbe a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.


En esos lugares se fijarán letreros y logotipos para la prohibición.


En lugares de acceso público, en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas universidades e instituciones de educación superior, deberán existir zonas exclusivamente para fumar.


Se podrá fumar en espacios interiores aislados, que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.


Las secretarías responsables de la aplicación de ley son la de Salud en coordinación con SEP, SHCP, SE y PGR.


Las compañías quedan obligadas a entregar a la Ssa información sobre el contenido de los productos del tabaco, ingredientes usados, emisiones y efectos en la salud.


El Reglamento sobre Consumo de Tabaco permanecerá vigente, mientras se expide el nuevo y aplicación de la ley se sujetará al presupuesto aprobado por el Congreso.

 

Con la nueva norma, las tabacaleras deberán poner en sus cajetillas imágenes de los efectos nocivos del consumo del tabaco.



Los senadores que votaron en contra de la nueva ley son los priistas Raúl Mejía y Gerardo Montenegro; los perredistas Francisco Castellón y Rosario Ibarra, y el senador de Convergencia José Luis Lobato.

 


 
 
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