CAIP: un retroceso la propuesta del PRI


Considera Josefina Buxadé que la propuesta dejará peor a la ley vigente


La Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) seguirá siendo el único organismo garante en el país que depende del Poder Ejecutivo. Ni siquiera pone a consideración la integración de organismos descentralizados, las universidades públicas o los partidos políticos como sujetos obligados de la Ley.


Selene Ríos Andraca

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La opinión calificada de la comisionada para el Acceso a la Información Pública (CAIP), Josefina Buxadé Castelán, en torno a la iniciativa priista de reforma para la Ley de Transparencia es contundente: la propuesta del PRI es peor todavía que la ley vigente, ubicada en el lugar número 31 de 33 analizadas por Libertad de Información México (LIMAC). “La propuesta de reforma dejaría a la ley en un estado peor del que se encuentra, que ya es mucho decir”, escribió Buxadé en su artículo de opinión publicado ayer en Cambio.


La propuesta priista, presentada ayer en Asuntos Generales durante la sesión en el Congreso local por el diputado Jorge Ruiz Romero, cumple solamente de forma con las disposiciones marcadas en el artículo sexto constitucional: la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) seguirá siendo el único organismo garante el país que depende del Poder Ejecutivo.


La propuesta priista no establece sanciones para los funcionarios que ignoren las recomendaciones del organismo garante; no se aplica la suplencia de la queja en ninguno de los artículos propuestos y tras el escudo del concepto “vida privada” se amplía la opacidad del gobierno de Mario Marín Torres bajo el pretexto de “datos personales”.


Y por supuesto, el documento del PRI ni siquiera pone a consideración la integración de organismos descentralizados o sectorizados como el Instituto Electoral o la Comisión de Derechos Humanos como sujetos obligados de la Ley; ni hablar de las universidades públicas o los partidos políticos como sujetos a la misma, propuesto por la bancada de Acción Nacional.


De ser aprobada la iniciativa, la reforma provocaría un retraso específicamente en el artículo 42, ya que los recursos de revisión deberán ser ratificados personalmente después de ser enviados electrónicamente a las Unidades Administrativas de Acceso a la Información Pública (Udapis), generando que ciudadanos, investigadores o periodistas de cualquier parte del mundo pierdan el derecho a quejarse ante la CAIP por las recurrentes negativas del gobierno marinista para entregar información pública. 


En once cuartillas, la bancada priista justifica su apuesta a la opacidad y paradójicamente asegura que el documento es vanguardista y un “avance” para el sistema democrático de rendición de cuentas.


“Que quede claro, ningún  tema está vetado, pero ninguna aspiración por legítima que sea debe utilizarse para la arenga política, ni debe ser estandarte o moneda de cambio de algunos o de otros” gritó eufórico Ruiz Romero en tribuna.

 

Los retrocesos de la iniciativa


Uno de los logros para la falta de transparencia y rendición de cuentas de la iniciativa priista es la adición de la fracción décima del artículo 2, en la que se establece un nuevo limitante para la entrega de información denominada “Vida Privada”: “Espacio propio de intimidad personal y familiar del que goza cualquier persona y que abarca toda acción o bien que se encuentre dentro de ese círculo privado”.


Esa adición es una de las consecuencias del escándalo detonado por la negativa de la Oficina del Gobernador de entregar la declaración patrimonial de Mario Marín Torres, a pesar de haber sido una promesa de campaña y de haberse comprometido públicamente a presentar su declaración año con año.


“La propuesta de reforma dejaría a la ley en un estado peor del que se encuentra, que ya es mucho decir. Una ley que fue evaluada, de acuerdo con un estudio de Limac (Libertad de Información México, A.C.) con 4.83 (sobre 10), lo que coloca a Puebla en el lugar 31 de 33 leyes que hay en México”, determina la Buxadé Castelán en su artículo Línea Abierta.


Y agrega: “En la iniciativa del PRI se propone que pase de ser “órgano auxiliar del Ejecutivo”, como está actualmente, a “órgano especializado del Ejecutivo”. El dictamen de la reforma al 6º establece que deben existir órganos u organismos (institutos, comisiones, cualquiera que sea la denominación) autónomos”, empero, el artículo 25 ni siquiera es tomado en cuenta por el documento priista.


El artículo 25 establece que la CAIP es un organismo auxiliar del Legislativo:


“Puebla es el único estado de la república cuyo órgano garante de acceso a la información —la CAIP— es órgano auxiliar del Ejecutivo. A estas alturas, en muchos estados, los institutos o comisiones de acceso a la información ya son constitucionalmente autónomos. En los demás casos son descentralizados o sectorizados” plantea la comisionada.


El colmo y el absurdo de la propuesta del PRI se centra en el artículo 42: “El recurso de revisión se interpondrá ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto Obligado (…) o por medio electrónico oficial debiendo ser ratificado ante la referida Unidad en un término no mayor a tres días hábiles”.


Es decir, si alguna dependencia le niega información a algún ciudadano y éste pretende presentar una queja —recurso de revisión— ante la Unidad de Acceso podrá hacerlo vía electrónica, empero, en menos de tres días deberá acudir personalmente a la Unidad de Acceso de la dependencia estatal para ratificarla. Si los solicitantes residen en otra parte del país o del mundo deberán viajar a Puebla para ratificar su queja.


“Esto, para decirlo elegantemente, es una solemne estulticia. La idea de que el recurso se pueda interponer por medios remotos (como lo dice el 6º), es para hacer expedito el acceso; para que cualquier persona, desde cualquier lugar del estado, el país o el mundo, pueda interponer un recurso. ¿Qué caso tiene que exista tal posibilidad si en tres días hábiles deberá ratificarlo personalmente? Es un absurdo, por decir lo menos”, comenta Buxadé.


Uno de los párrafos que contraviene la disposición constitucional es el último del artículo 36, al establecer que si el ciudadano no paga la información requerida los sujetos obligados pueden negarse a entregar la información.


Cuando está establecido que la información pública puede ser gratuita si se entrega vía electrónica.


“Si la solicitud se formula por los medios electrónicos disponibles y no precisan tanto la información que solicitan como la forma o medio en que quieren que se ponga a su disposición, proporcionan datos falsos o no pagan las contraprestaciones respectivas; los Sujetos Obligados no podrán ser obligados a proporcionar la información solicitada”, reza el párrafo propuesto por el PRI para el artículo 36.


Una de las ambigüedades del documento se encuentra en el artículo 34: “La solicitud deberá hacerse por escrito o por medio electrónico disponible a menos que la naturaleza del asunto permita que sea verbal, la Unidad Administrativa de Acceso a la Información requerirá al solicitante que se identifique y registrará en un formato las características de la solicitud…”


“En el artículo 34 establece que la solicitud de información deberá hacerse por escrito o “por medio electrónico oficial”. Supongo que se refiere a que las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos. Desconozco la definición de “medio electrónico oficial”. En este caso no se puede hablar de un avance y ni siquiera de apegarse correctamente al 6º. Lo que sí es un avance es que se elimine el requisito de que el solicitante se identifique”,


La fracción priista propone la erogación del artículo cuarto, el cual establece que: “La información pública será accesible a cualquier persona según las prevenciones de esta Ley. En materia política sólo podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública los ciudadanos mexicanos”

 


 
 
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