Proponen ONG una ley de transparencia digna


Las cuatro organizaciones pugnan por la independencia de la CAIP y la inclusión de partidos políticos y universidades como sujetos de la ley


La propuesta ciudadana pone en evidencia la falta de voluntad política de parte del gobierno de Mario Marín y su bancada en el Congreso para facilitar el acceso a la información pública


Selene Ríos Andraca

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Una iniciativa ciudadana para la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública pone en evidencia la insistencia del gobierno de Mario Marín Torres y su bancada en el Congreso local de mantener a Puebla en la opacidad y de restringir a los ciudadanos el derecho a la información pública.


Cuatro organizaciones sociales presentarán esta mañana una iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia que sí cumple con los estándares nacionales en la materia y que dirigen a la ley local hacia un camino eficaz y digno, a diferencia de la propuesta de la bancada del PRI en el Congreso local que obstaculiza el acceso a la información y violenta las disposiciones del artículo sexto constitucional.


Las organizaciones México Abierto, Fundación para el Desarrollo Municipal Sustentable (Fundemos), La Universidad Iberoamericana y Ciudadanos por Municipios Transparentes (Cimtra) propondrán en la Iberoamericana la emancipación de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) del Ejecutivo y la inclusión de universidades públicas, organismos electorales, los tres Poderes y partidos políticos como sujetos obligados de la ley, entre otras cosas.


En vísperas de la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, mandatada por el Congreso de la Unión, las cuatro organizaciones sociales aleccionan a los diputados priistas sobre los alcances de la reforma y la obligación de la LVII Legislatura.


La propuesta de las organizaciones —respaldadas por algunas universidades de Puebla, por ciudadanos y representantes de los medios de comunicación— propone la creación del Instituto de Acceso a la Información Pública “autónomo e independiente en su operación y decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propio”.


Y faculta al órgano garante para denunciar ante las autoridades competentes a todos los sujetos obligados que violenten o transgredan la Ley de Transparencia.


En el capítulo de sujetos obligados a la Ley y supeditados al órgano garante —en el caso de la propuesta al Instituto de Acceso a la Información—, la propuesta ciudadana incluye al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a los organismos electorales del estado —IEE y TEE—; a los 217 municipios; organismos desconcentrados y descentralizados —Soapap, Carreteras de Cuota Puebla—; empresas de participación estatal y municipal; así como los fideicomisos públicos estatales y municipales.


También suma a los organismos autónomos del estado, incluyendo universidades e instituciones de educación pública, tales como la Universidad Autónoma de Puebla (UAP).


Y por último, a las personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos, por ejemplo: partidos políticos, agrupaciones políticas y organizaciones no gubernamentales (ONG).


La iniciativa ciudadana va más allá de las presentadas ante el Congreso local y es que propone cambios en la entrega de información y en la información otorgada de oficio en las páginas de Transparencia.


Por ejemplo, este documento propone la suplencia de la queja, la positiva ficta y prevé sanciones y responsabilidades para los sujetos que incumplan con la Ley o con el mandato del órgano garante de la transparencia.


Incluso propone reducción en los tiempos de entrega de información y de aplicación de recursos de revisión.


La propuesta plantea las sanciones para los sujetos que se nieguen de manera dolosa a entregar información: “Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia.


“Actuar con negligencia, dolo o mala fe; declarar dolosamente la inexistencia de la información cuando ésta exista total o parcialmente; clasificar como reservada con dolo la información que no cumple con los criterios de reserva establecidos en la presente ley.”


En el capítulo de procedimiento de acceso a la información se establece la “positiva ficta” que se aplicaría en los casos en los que los sujetos obligados de la ley se tardaran en responder la solicitud de información y pasando el plazo se entendería como respuesta positiva y los sujetos deberán entregar la información.


En el capítulo de recurso de revisión se propone la suplencia de la queja, es decir, que el órgano garante se asuma como el agraviado y apoye al solicitante en su recurso para impugnar la negativa. Apoye y asesore al recurrente para que adquiera la información buscada.


En el rubro de restricción de información se agrega la prueba de daño: “Obligación que tienen los sujetos de demostrar que la divulgación de la información lesiona el interés jurídicamente protegido por la ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor al interés de conocerla.”


Otro punto revelante del documento es la propuesta de archivos para los sujetos obligados: “Preservar los documentos en archivos administrativos organizados y actualizados; contar con archivos de trámite, concentración e históricos y publicación de cuadro general de clasificación archivística, entre otros puntos relacionados con el tema.

 

En materia de Transparencia —la información pública obligatoria que debe estar disponible en portales de internet y otros medios— instituye la publicación de remuneración mensual por puesto, incluyendo sistema de compensación; lista con el importe por concepto de viáticos; gastos de representación y alimentación; metas y objetivos de los sujetos; indicadores de gestión e información sobre la deuda pública, entre otros.

 

 


 
 
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