Friday, 29 de March de 2024


+ Cassez: principios del derecho + Señores ministros reprobados




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El punto clave de la decisión de la ministra y los dos ministros que liberaron a la secuestradora Florence Cassez radica en saber en qué argumentos jurídicos basaron su decisión de poner los derechos de una delincuente sentenciada por encima de los derechos de las víctimas de los secuestros.  

 

El gran tema se localiza en la existencia de principios y procedimientos para decidir en situaciones en la que se confrontan dos derechos y que son procesos jurídicos que se aprenden en la Facultad de Derecho.

 

 

Por lo pronto, existen cuando menos tres espacios para analizar la decisión de la y los ministros Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez que han permitido el regreso de Cassez --sentenciada como secuestradora-- a Francia como heroína. Se trata del dilema entre dos derechos: los de los secuestrados y los de la secuestradora.

 

 

1.- Principios generales del derecho. Son axiomas que se asumen como principios (versión de Luis Raúl Díaz González, presidente de la Academia de Derecho de la facultad de Contaduría y Administración de la UNAM):

 

 

--Aunque funciona en derecho laboral, opera en lo general: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable a la víctima.

 

 

--Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.

 

 

--No se debe cumplir la palabra a quien se niega a cumplir la suya.

 

 

--Lo que es notorio no necesita probarse.

 

 

--Mejorar la condición de una parte pero sin empeorar la del otro.

 

 

O basta sólo aplicar el sentido común: el derecho de secuestrados (víctimas) por encima de los derechos de secuestradores (delincuentes).

 

 

2.- Principio de proporcionalidad. Ante la nueva avalancha de derechos, la aplicación de la ley necesita ponderar su ejercicio para evitar la imposición y la violación de otros derechos; es decir, cómo resolver entre dos derechos en pugna:

 

 

--En el prólogo al libro El principio de la proporcionalidad y la interpretación constitucional, editado en Ecuador, el mexicano Miguel Carbonell señala que la proporcionalidad parte del criterio de que “no existen derechos absolutos” y que se trata de “técnicas de interpretación”. “Los jueces constitucionales y demás operadores jurídicos han tenido que aprender a realizar su función bajo parámetros interpretativos nuevos”. Se requiere, por tanto de una técnica hermenéutica o de interpretación.

 

 

En el fondo, agrega, el principio de proporcionalidad trataría de evitar que ante derechos nuevos y viejos “el aplicador constitucional pueda disfrazar como decisión del poder constituyente lo que en realidad es una decisión más o menos libre tomada por él mismo”.

 

 

--En el libro El principio de proporcionalidad, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Rubén Sánchez Gil habla de la aplicación de esa técnica cuando hay dos derechos “en colisión”. Este principio busca “abandonar una concepción conflictivista de los principios constitucionales que los ve (dos derechos) como “opuestos”, que obliga a imponer uno de ellos sobre otro e igualmente con los bienes que tutelan”. Se trata de encontrar una “vigencia armoniosa” entre dos derechos.

 

 

3.- Juicio de ponderación. Cuando hay dos derechos en pugna --los de los secuestrados por Los Zodiaco y los de la secuestradora Cassez-- existe el método del juicio de ponderación para saber cuál tiene supremacía. Lo contrario sería la solución salomónica: partir el niño en dos y repartir los restos entre las dos madres. Este juicio lo conduce un juez. Se ha aplicado en casos de libertad de expresión versus derecho a la intimidad. Es, por tanto un método de interpretación constitucional entre dos derechos constitucionales en conflicto: la defensa de víctimas y la defensa de los delincuentes.

 

 

El abogado Luis Rodríguez Mendoza, del Colegio de Profesionales del Derecho, define el juicio de ponderación: “una acción de consideración imparcial y proporcional entre aspectos contrapuestos con la finalidad de resolver un conflicto de principios --derechos, bienes jurídicos, intereses, etcétera-- que suministran justificaciones diferentes y oponibles al momento de adoptar una decisión en un caso concreto, de la que necesariamente habrá de prevalecer uno sobre otro dependiendo de circunstancias específicas”.

 

 

Y aporta algunos elementos para decidir: fin legítimo, idoneidad o adecuación, necesidad, proporcionalidad en sentido estricto. Pone el ejemplo de la limitación a los fumadores: la necesidad de salvaguardar el derecho a la salud de los no fumadores y/o menores de edad, resulta más beneficiosa o de grado más alto para el interés general en relación con el perjuicio y dañó para los comerciantes que lucran con la venta y consumo de tabaco en restaurantes

 

 

Por eso la salida ideal al Caso Cassez era la de los ministros José Ramón Cossío y Jorge Pardo: un amparo para efectos, de tal manera de reconocer violaciones a los derechos humanos de la secuestradora pero también las pruebas en su contra y los derechos de las víctimas de los secuestros de Los Zodiaco. Sin embargo, la ministra Sánchez Cordero y los ministros Gutiérrez y Zaldívar aplastaron los derechos constitucionales a un debido proceso de las víctimas por la prisa por liberar a una secuestradora y decretaron el amparo liso y llano violando principios jurídicos, la proporcionalidad y la ponderación

 

 

La liberación de Cassez, así, no fue una falla del sistema judicial sino de errores de técnica jurídica y constitucional de la ministra y los ministros que eludieron el conflicto entre dos derechos y apoyaron uno a costa del otro.

 

 

Lo malo es que de nueva cuenta la Corte Suprema aparece como Tremenda Corte: ayer lunes hubo una reunión especial para control de daños, pero en realidad se trató de proteger Sánchez Cordero, Gutiérrez y Zaldívar de la abrumadora condena social a la liberación de la secuestradora Cassez y otra burla hacia los mexicanos.

 

 

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