Friday, 26 de April de 2024


+ Amparo: lucha por la hegemonía + Estado contra poderes salvajes




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La reforma a la ley de amparo aprobada en el Senado y corregida por la Cámara de Diputados pone en el tapete tres cuestiones encontradas:  

 

1.- La necesidad de que el Estado recupere poderes legales por encima de particulares poderosos.

 

 

2.- La anulación en casos concretos de la suspensión del amparo como una forma de debilitar por extensión la protección de particulares.

 

 

3.- Las complicidades de jueces con autoridades o con particulares que anulan la vigencia de un amparo.

 

 

Por tanto, las reformas formarían parte de la reforma del Estado más como una recuperación de fuerza autoritaria contra los llamados “poderes salvajes privados” que para transparentar las leyes, pero sin tocar lo que la anterior propuesta de reforma de la Corte Suprema en 2001 había considerado para atacar “las burlas que las autoridades, en contubernio con particulares, hacen a las resoluciones de suspensió   n”, en palabras del 2001 del entonces abogado Arturo Zaldívar —ministro de la Corte Suprema a partir de 2009— y miembro de la comisión de la Corte para la reforma a la ley de amparo.

 

 

El problema de los jueces ante la fuerza de algunos concesionarios de bienes públicos noha tenido que ver con la ausencia de preceptos legales sino más bien con las complicidades del poder. Por ejemplo, los jueces han sido bastante severos en negar la suspensión provisional que solicitó la empresa MVS contra la decisión del gobierno de Calderón de rescatar la banda de 2.5 Ghz, lo que haría innecesaria la reforma. En cambio, los jueces han sido tibios ante algunos litigios con Televisa o TV Azteca.

 

 

El actual artículo 124 de la ley de amparo ya considerael argumento de “interés social”; más aún, la fracción X del actual artículo 107 constitucional señala que “los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante lo que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional del amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y el interés social”.

 

 

Lo que ha hecho la reforma aprobada en la Cámara de Diputados agrega el numeral XIII del nuevo 129 para dotar al gobierno de mandato legal para impedir la suspensión de actos dentro de un amparo cuando “se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27” constitucional. Se trata de una reforma para un sector, no para el Estado de derecho.

 

 

El problema radicó, por un lado, en la fuerza de los intereses privados concesionarios de bienes públicos, pero con la existencia de un problema adicional que la reforma legal no tocó: la complicidad de jueces con particulares. En lugar de que el sistema judicial sea más duro con los jueces para impedir estos actos de corrupción con particulares, los legisladores introdujeron una reforma que lastima la certeza jurídica de la inversión privada en actividades concesionadas por el Estado y obligará a los particulares a someterse a las intenciones de las burocracias.

 

 

El fondo real de la reforma legal se localiza no tanto en la regulación necesaria de la ley de amparo sino en una tensión Estado-poderes salvajes, hasta ahora desfavorables al Estado que paradójicamente ha prohijado y agrandado los poderes fácticos. Pero cuando ha sido necesario, el Estado ha tenido la fuerza suficiente para acotar esos poderes sin necesidad de leyes aprobadas para determinados sectores. El problema se ha localizado en las relaciones peligrosas entre funcionarios de algunas administraciones con los concesionarios. De ahí que la salida hubiera sido mejor la reforma en la redacción de los títulos de concesión y no las reformas legales que tapan un hoyo pero destapan otros que afectan a sectores mayores.

 

 

La iniciativa de reforma de la ley de amparo promovida por la Corte Suprema en el 2001 trató de acotara los poderes salvajes y a los particulares, pero también cerraba los espacios a las autoridades judiciales tan dadas a buscar acuerdos por la libre y para beneficios propios. La reforma de la Cámara de Diputados coloca a los concesionarios de bienes públicos una espada de Damocles que los puede obligar a pactos políticos perversos.

 

 

La regulación de los poderes salvajes es una tesis del jurista italiano Luigi Ferrajoli, bastante leído en México, y un texto lo publicó el libro Estrategias y propuestas para la reforma del Estado, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Ferrajoli propone pasar del Estado liberalde derecho al Estado social de derecho y se basa en la argumentación de Montesquieu: “el poder, a falta de límites legales, tiene a acumularse en formas absolutas”. Afirma: “todas reforma democrática (…) se ha producido a través de la introducción de límites y obligaciones legales a las potestades privadas de otra forma absolutas y por la institución de una tutela judicial de los derechos fundamentales por ellas ofendidas”.

 

 

Para México, en el mismo libro, el experto en medios Raúl Trejo Delarbre señala que los poderes salvajes suelen “contrariar o delimitar la soberanía derivada de las decisiones de la sociedad en las urnas” y se refiere al “poder de los jueces” cuando se convierten en cómplices en casos concretos de los medios. Y toca la parte específica que va más allá de la ley de amparo: “en México existen leyes para los medios de comunicación, pero en algunos casos son tan obsoletas que casi nunca se aplican o no registran los avances tecnológicos”; y “al margen de ese marco jurídico los dueños de empresas radiodifusoras y periodísticas suelen establecer arreglos casuísticos con el poder político”.

 

 

Ante la ausencia de un marco integral, las reformas deben centrarse en las relaciones específicas entre concesionarios de bienes públicos y el Estado pero sin afectar instituciones como el amparo y la suspensión. Al final de cuentas, los poderes salvajes son hijos de la apatía y complicidad del Estado.

 

 

 

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