Friday, 29 de March de 2024


El plan secreto del CEN del PRI: revertir la minigubernatura con la reforma política




Escrito por  Arturo Rueda
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Como el calendario de la minigubernatura no quedó adherido a la Constitución, en el CEN tricolor hay voces que afirman que ese calendario puede ser modificado por las leyes secundarias que van a desaparecer al Cofipe y al Coipeep. Así, si uno de los principios de la nueva legislación es el ahorro en el dispendio electoral, se podría prohibir que se convoquen a elecciones para periodos menores a cuatro años

Abatido el senador Javier Lozano Alarcón en su indecoroso intento de hacer pasar una Ley de Telecomunicaciones afín al PRI y Peña Nieto, arrastrando con ello la campaña de Ernesto Cordero por adueñarse la dirigencia nacional del PAN, al morenovallismo se le atraviesa otra frente de batalla inminente en la aprobación de las leyes secundarias de la reforma político-electoral, que en teoría tendrían que quedar avaladas para el 30 de abril. Para efectos de Puebla, lo más importante de esas leyes secundarias es, además de los mecanismos de designación del nuevo Consejo General del IEE, los rumores de una intentona del PRI para re-reformar el calendario electoral para que en 2016, en vez de una gubernatura de 1.8 años, se elija una de 4.8 años en razón del inútil dispendio financiero al convocar a comicios para un cortísimo periodo de tiempo.

 

 

¿Puede el PRI darle para atrás a la minigubernatura desde los nuevos ordenamientos federales que sustituirán al Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales, así como al Código local en la materia?

 

 

La interpretación jurídica es cuando menos dudosa, y eso ha provocado que el CEN no haya dado la orden de incluir algunos artículos para prohibir de manera indirecta que un gobernador pueda ser electo para un periodo menor de 4 años, lo que en los hechos, llevaría a la derogación del minigobernador de 1.8 años.

 

 

Veamos.

 

 

El viernes 29 de julio de 2011 el Congreso local aprobó por unanimidad la reforma a la Constitución para homologar las elecciones locales con las federales, estableciéndose el primer domingo de julio como la nueva fecha de los comicios. Los diputados, como ordena la técnica jurídica, dejaron para los Artículos Transitorios el reordenamiento del calendario electoral, que, sin embargo, no quedó incluido en el texto constitucional propiamente dicho.

 

 

El artículo Transitorio Segundo, en sus numerales I al XII del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de octubre de 2011 definieron el calendario electoral, tanto para la elección de diputados y alcaldes por 4.8 años, así como el gobernador que se elegirá en 2016 por un breve periodo de 1.8 años, así como el que será designado en 2018.

 

 

Así lo especifican los números VIII al XI que a la letra dicen:

 

 

VIII. La próxima elección de gobernador se efectuará el primer domingo de dos mil dieciséis.

 

 

X. El gobernador electo en las elecciones del primer domingo de julio de dos mil dieciséis tomará posesión de su cargo el primero de febrero de dos mil diecisiete y por única ocasión concluirá su periodo el trece de diciembre de dos mil dieciocho.

 

 

XI. Para efecto de hacer concurrente la elección de gobernador con la de la elección de Presidente de la República, se celebrarán nuevos comicios para gobernador el primer domingo de dos mil dieciocho, que concluirá su encargo el 13 de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

 

¿Cuál es la interpretación jurídica que hace el CEN del PRI?Que el calendario electoral quedó en un vacío jurídico: por un lado, no es parte de la Constitución, pero tampoco lo es del Código Electoral. Ese vacío jurídico son los artículos Transitorios referidos, que si bien fueron aprobados por el Congreso local, no son parte propiamente dicha de la Constitución. En caso de que hubieran quedado adheridos a esta, el Pacto Federal los haría inatacables al referirse a la organización interior de las entidades federativas que, por definición jurídica, son libres y soberanas precisamente en cuanto a su organización interior.

 

 

Como el calendario de la minigubernatura no quedó adherido a la Constitución, en el CEN tricolor hay voces que afirman que ese calendario puede ser modificado por las leyes secundarias que van a desaparecer al Cofipe y al Coipeep. Así, si uno de los principios de la nueva legislación es el ahorro en el dispendio electoral, se podría prohibir que se convoquen a elecciones para periodos menores a cuatro años. Ese simple artículo obligaría al Congreso local a modificar el calendario, para que el minigobernador de 1.8 años se transforme en un gobernador de 4.8 años.

 

 

En resumen. ¿Puede el CEN tricolor darle un golpe al morenovallismo al modificar el esquema del minigobernador? Sí, pero no está decidido. ¿Por qué? Porque la interpretación del vacío jurídico de los Artículos Transitorios es discutible y provocaría un litigio en la Suprema Corte de Justicia para que el máximo tribunal del país definieran si forman parte de la Constitución poblana o no.

 

 

Además, no está nada claro que en el Senado se vayan a aprobar tales leyes secundarias, pues los acuerdos se rompieron entre PRI, PAN y PRD como resultado de la zarandeada de la Ley de Telecomunicaciones. Ya se vio, sin embargo, que el gobernador Moreno Valle tiene operadores “invisibles” que atienden sus intereses en el Congreso, como en el aparente descarte de Blanca Lilia Ibarra para el nuevo IFAI, así como en el punto de acuerdo de Manuel Bartlett que se fue a la congeladora.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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