Saturday, 27 de April de 2024

Exige Cacho ante la ONU compensación por daños ocasionados por Mario Marín

Jueves, 16 Octubre 2014 02:52
Pidió una investigación exhaustiva del cúmulo de violaciones que sufrió por más de ocho años por parte del ex gobernador de Puebla. La periodista también demanda que se indague y, en su caso, sancione a cada una de las autoridades implicadas, a través de un documento dirigido a la Comisión de Derechos Humanos del organismo internacional
  • Gerardo Ruiz



La periodista Lydia Cacho Ribeiro redactó un escrito en el que solicita a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU una investigación exhaustiva por el cúmulo de violaciones que sufrió por más de ocho años por parte del ex gobernador de Puebla, Mario Marín Torres, y ex colaboradores del priista. En su escrito dirigido a la Organización de la Naciones Unidas la periodista exige una compensación completa y adecuada por los daños que ha sufrido en los últimos años.



De acuerdo con el documento que el portal de noticias Central publicó ayer, Cacho Ribeiro exige a la ONU que investigue y, en su caso, sancione a cada una de las autoridades implicadas. En su escrito la periodista resalta siete violaciones graves a su derecho de libertad de expresión, y solicita —en dos puntos más— que los culpables sean castigados y que los daños sufridos sean reparados por parte del Estado mexicano.



En su pliego petitorio, Lydia Cacho —asesorada por el director para México de Artículo 19, Darío Ramírez— narra los maltratos de los que fue objeto por parte de las autoridades poblanas cuando en diciembre de 2005 fue detenida de manera arbitraria en el estado de Cancún, Quintana Roo, y posteriormente trasladada por más de 20 horas en condiciones infrahumanas en las que sufrió tortura psicológica y agresiones sexuales de parte de los agentes ministeriales del sexenio de Mario Marín.



Además, el escrito entregado a la Comisión de la ONU la mañana de ayer, relata desde el inicio la persecución encabezada por el “Góber precioso” a causa de su investigación documentada en el libro Los demonios del edén sobre una red política y económica de protección a la pederastia y a la pornografía infantil en México.



Cacho Ribeiro explica a detalle las amenazas hacia su persona que iniciaron en 2004, su detención arbitraria en diciembre de 2005 y los ataques de la que es objeto a lo largo de estos años, situación que provocó su salida del país.



 



A continuación la carta de Lydia Cacho que fue publicada en Central:



 



3. LYDIA CACHO solicita a este H. Comité que declare fue víctima de las siguientes violaciones de sus derechos humanos:



 



3.1. Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 9.1 del PIDCyP y el principio de legalidad establecido en el artículo 15.1 del mismo instrumento, en virtud de que los delitos de difamación y calumnias aún vigentes en 13 estados de la República Mexicana no están claramente definidos en el los Códigos Penales locales impidiendo la previsibilidad de la posibilidad de estar cometiendo un hecho delictivo y permitiendo su aplicación extraterritorial en otras jurisdicciones donde no se encuentran previstos en la ley.



 



3.2. Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 9.1. del PIDCyP en virtud de que las autoridades del Estado de Quintana Roo y del Estado de Puebla realizaron una detención ilegal y/o arbitraria.



 



3.3. Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 9.1. por el prolongado periodo de incomunicación sin ser llevada ante un Juez.



 



3.4. Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con el derecho a la integridad personal protegida en el artículo 7, en virtud de que durante su detención y traslado se infligieron tratos crueles, inhumanos y degradantes y tortura psicológica, física y sexual.



 



3.5. Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con la obligación de acceso material a la justicia contenida en el artículo 14 en virtud de la parcialidad y falta de independencia de la Judicatura del estado de Puebla, que participó en distintos niveles en la colusión de autoridades para violar los derechos humanos.



 



3.6. Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con la obligación de respecto y garantía contenida en el artículo 2.1 y 3 en virtud de que existió un concierto entre particulares y agentes del Estado del más alto nivel con el objeto de perseguir y castigar mediante el poder punitivo del Estado y el sistema de justicia penal.



 



3.7. Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con el derecho a la integridad personal protegida en el artículo 7 y las obligaciones de respecto y garantía contenida en el artículo 2.1 en virtud de que los recurso internos no han sido efectivos para investigar, sancionar y reparar en un plazo razonable las violaciones a derechos humanos cometidas en su contra. Para ello solicitamos respetuosamente se recomiende:



 



3.7.1. Investigar de manera exhaustiva las circunstancias en las que el autor ha sido sometido a detención arbitraria, tortura y malos tratos, falta de garantías del debido proceso y, a raíz de los resultados de dicha investigación, tomar las medidas adecuadas contra los responsables de dichos tratos;



 



3.7.2. Adoptar medidas para garantizar que el autor reciba una compensación completa y adecuada por los daños que ha sufrido.



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Modificado por última vez en Jueves, 16 Octubre 2014 03:37