Viernes, 26 de Abril del 2024
Lunes, 24 Febrero 2020 00:24

La BUAP no es un principado

La BUAP no es un principado Escrito Por :   Euripides Flores

El Congreso del Estado de Puebla debe designar a la persona titular del órgano interno de control (OIC) de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). No se trata sólo del hecho de que la legislatura local tiene la facultad constitucional para hacerlo, sino que aceptar una excepción amparada en el fetichismo de la autonomía universitaria, sería tanto como aceptar que la BUAP es una especie de principado dentro del Estado de Puebla.


 

La modificación a la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción del año 2015, una reforma que el hoy gobernador Barbosa conoce a la perfección pues fue pasada en el Senado durante su presidencia, estableció la facultad para la Cámara de Diputados Federal de designar con mayoría calificada a las personas titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos que ejercen recursos del Presupuesto Federal. La disposición se diseñó para exentar sólo al Banco de México, que aunque es un organismo del Estado, no opera con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Esta reforma constitucional que estableció el Sistema Nacional Anticorrupción, ordenó a los Congresos estatales a homologar sus constituciones y leyes locales. Así, la fracción XXXIV del Artículo 57 de la Constitución del Estado de Libre y Soberano de Puebla, replicó dicha facultad para nuestro Congreso.

 

El razonamiento es, hasta cierto punto, sencillo, si es un organismo autónomo y ejerce recursos del presupuesto público, en este caso estatal, entonces su Órgano Interno de Control debe ser designado por el Congreso. La BUAP cubre los dos supuestos: es constitucionalmente autónoma, como lo reconoce el artículo tercero de su ley; y sólo este año va a ejercer más del 6,600 millones de pesos del presupuesto de todos los poblanos, un monto superior a lo que ejercerá el gobierno de la capital.

 

El tema ha sido abordado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la sentencia del Amparo en Revisión 1050/2018, la Segunda Sala resolvió la impugnación de la Universidad Autónoma del Estado de México contra la facultad del Congreso mexiquense de designarle órgano interno del control. El resultado fue que, como es evidente, dicha facultad es totalmente constitucional.

 

Aunque el argumento legal sería suficiente para justificar la designación por parte del Congreso del OIC de la BUAP, no es el único. Entre otras consideraciones, está lo inaceptable de la discrecionalidad con que las autoridades de la BUAP manejan los recursos públicos que son de todos los poblanos. Y no es que aquí se califique si los recursos se ejercen de manera adecuada o no, sino que no existe control por parte de una instancia que represente al pueblo, que al final de cuentas es el financiador de la BUAP. En cualquier organización colectiva, los dueños siempre llevan mano en el control de los recursos; en una empresa, por ejemplo, la asamblea de accionistas nombra comisarios. En nuestro sistema político la instancia que ostenta la representación popular es el Congreso, por tanto, hace sentido que sea esta instancia la que le designe al OIC.

 

Lamentablemente, la sola sugerencia del tema enciende las alarmas de la cúpula universitaria. Vaya usted a saber por qué. Lo siguiente es que se envuelvan en la bandera de la autonomía; pero se equivocan, porque para todos es muy claro que una cosa es la autonomía de la BUAP y otra la Soberanía del Estado de Puebla, y esa, estoy seguro que se va a hacer valer. Un principado es un pequeño Estado soberano, dentro de otro, gobernado por un príncipe y de esos no hay en nuestro sistema, aunque algunos crean que sí.  

 

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