Lunes, 29 de Abril del 2024

8 mujeres aspirantes al TEEP impugnarán a Fredy Erazo

Lunes, 14 Diciembre 2020 01:04
8 mujeres aspirantes al TEEP impugnarán a Fredy Erazo

María Eugenia Osuna Franco reveló a CAMBIO que las ocho mujeres ex aspirantes a magistradas del TEEP presentarán una impugnación ante el TEPJF en contra de la designación de Fredy Erazo Juárez, pues consideran que el Senado no cumplió con los principios de alternancia de género, violando el Artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

José Campos/ David Meléndez

@josecamp11 / @dav_ms6



 


María Eugenia Osuna Franco dio a conocer que en total ocho mujeres ex aspirantes a magistradas del Tribunal Electoral del Estado de Puebla presentarán una impugnación ante el TEPJF en contra de la designación de Fredy Erazo Juárez, pues consideran que el Senado de la República no cumplió con los principios de alternancia de género, por lo que se violentarían los derechos de las participantes.


La ex aspirante a la magistratura del TEEP informó en entrevista para CAMBIO que hay dos ejes que serán rectores para presentar la impugnación en contra de la designación de Erazo Juárez, siendo el principal argumento la violación del respeto de la alternación del género mayoritario en el TEEP según marcan las legislaciones actuales.


Osuna Franco explicó que, si bien ya se habían presentado dos impugnaciones anteriormente enfocadas a tratar de bajar la convocatoria para el proceso por falta de paridad de género, las cuales fueron rechazadas, este procedimiento es distinto, pues se argumenta una violación a las recientes legislaciones.



“La impugnación y el motivo central atiende a dos puntos esenciales, el más relevante tiene que ver con un principio establecido en la normatividad, en específico en el Artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que hablan del principio de paridad en esta modalidad de alternancia mayoritaria de género”, aseguró.



Debido a esto, informó que ella y 7 aspirantes a magistradas más impugnarán ante el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la designación de Fredy Erazo, pues para respetar la alternancia mayoritaria de género debe ser electa una mujer. El TEEP estaba compuesto por dos hombres y una mujer, pero la Ley instruye que ahora sea de forma contraria.


Por otro lado, refirió que no pueden dejar la cuestión política de lado en este proceso, pues consideran que la JUCOPO del Senado de la República no actuó con imparcialidad en la última etapa. Finalmente, informó que el objetivo que buscan con este proceso es que se rechace la designación de Erazo Juárez y elijan a una de las 11 aspirantes para que sea la próxima magistrada.


Senado violó legislación estatal y nacional con la designación de Fredy Erazo Juárez


El Senado de la República ignoró el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y la Ley General de Instituciones y Procedimientos, pues al elegir a Fredy Erazo Juárez no se cumplió con el principio de alternación de género mayoritario pues el lugar debía ser designado a una mujer para que el género mayoritario del TEEP fuera el femenino.


En una primera instancia, el Código de Instituciones y Proceso Electorales del Estado estipula en su Artículo 327, el cual fue modificado el pasado 29 de julio de 2020 en cuanto a una serie de reformas enfocadas a la paridad de género, que se debe respetar el principio de paridad y alternando el género mayoritario en cada cambio de magistrado o magistrada.



“En términos de la legislación federal, el Tribunal se integra con tres magistradas y magistrados, según corresponda, observando el principio de paridad y alternando el género mayoritario”, señala el artículo antes mencionado.



Por otra parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón aseguró en una sesión del TEPJF del pasado 2 de diciembre que de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber un cambio en un tribunal electoral local, se debe alternar también el género mayoritario, validando su argumento en el Artículo 106 de la ley antes mencionada.



"Las autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas se compondrán de tres o cinco magistradas y magistrados, según corresponda, observando el principio de paridad, alternando el género mayoritario, actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, de conformidad con lo que establezca la Constitución de cada estado y de la Ciudad de México", menciona la ley.