Sábado, 04 de Mayo del 2024

Multa de 86 mil pesos o 2 años de cárcel a quien transmita coronavirus con dolo

Martes, 24 Marzo 2020 02:44
Multa de 86 mil pesos o 2 años de cárcel a quien transmita coronavirus con dolo

El consejero jurídico del estado informó que dentro del Código Penal de Puebla hay un delito calificado por Enfermedades de Transmisión por Contagio Voluntario, por la propagación dolosa de este padecimiento amerita una sanción penal

Iván Reyes

@_ivan_reyes



 


El consejero Jurídico del Estado, Ricardo Velázquez Cruz, dio a conocer que si alguna persona que fue diagnosticada con coronavirus transmite de manera dolosa este padecimiento, se le multará económicamente con hasta 86 mil pesos o jurídicamente con hasta dos años de cárcel, por lo cual llamó a la ciudadanía a actuar con responsabilidad durante la contingencia ocasionada por esta pandemia.


En conferencia de prensa, el jurídico detalló que dentro del Código Penal de Puebla hay un delito calificado por Enfermedades de Transmisión por Contagio Voluntario, la propagación dolosa de este padecimiento amerita una sanción penal, por ello exhortó a todos los ciudadanos que lleguen a portar este virus a dar parte a las autoridades de salud y tomar las medidas de prevención como el aislamiento domiciliario.


En este sentido, comentó que también habrá sanciones para quienes realicen reuniones públicas pese a las recomendaciones y decretos del Gobierno del Estado sobre la situación actual del COVID-19 en el país y en Puebla, sin embargo en este tenor no detalló de cuánto sería la sanción económica o penal.


Asimismo, realizó un exhorto a los transportistas del estado para tomar medidas en sus unidades como de distanciamiento e higiene, además de empresarios que tomen mismas medidas para sus comercios y restaurantes ante la situación actual.


“Es necesario que la ciudadanía tome conciencia de que si alguien ya fue diagnosticado y puede contagiar, este en resguardo hay un delito que se llama enfermedades por transmisión de contagio voluntario y tiene una sanción penal”, dijo.


Desde una multa de mil 700 pesos hasta 2 años de cárcel


De acuerdo con una consulta realizada por CAMBIO al Código Penal del Estado, en el Capítulo sexto de Peligro de Contagio y Propagación de Enfermedades Artículo 213 detalla que toda persona que tenga un padecimiento grave y sea transmisible por cualquier medio y ponga en peligro la salud y vida de otra persona de manera voluntaria, será acreedora de una sanción de 30 días a dos años de prisión, así como a una multa de 20 a mil días de salario mínimo.


“Al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil días de salario”, detalla dicho artículo.


En tanto, en el 214 apartado primero detalla que se podrá proceder si presenta manifestaciones de este padecimiento, mientras que en el tercero detalla que la pena se impondrá si causa el contagio de otra persona.


En cuanto a las sanciones económicas, de acuerdo con la Unidad de Medida y Actualización, la multa es de mil 737 pesos hasta 86 mil 880 pesos, por lo cual dichas sanciones serán de 20 a mil UMAS, tomando en cuenta que esta es de 86.88.