Sábado, 18 de Mayo del 2024
Martes, 28 Agosto 2018 01:59

¿Se suprimirá la discrecionalidad tributaria?

¿Se suprimirá la discrecionalidad tributaria? Escrito Por :   Silvino Vergara

Los grandes dioses me han elegido y yo (Hammurabi) sólo yo, soy el pensador salvador, cuyo cetro es justo… para que el fuerte no oprima al débil, para hacer justicia al huérfano y a la viuda en Babilonia…y para hacer justicia al oprimido”. Código de Hammurabi (1792 / 1750 A.C.)


 

Dentro del inminente cambio de administración y de los miembros del Congreso de la Unión en este último semestre de 2018, con referencia a las reformas en materia impositiva, se ha hablado de diversos temas, como el que dice que no se incrementarán las tasas de los diversos impuestos federales, que se establecerá una tasa de impuesto al valor agregado menor en ciertas zonas fronterizas, como existía antes de este sexenio que está por finalizar. Además, se ha indicado la posibilidad de establecer un programa de condonación de contribuciones pendientes de pago por los contribuyentes. Pero, lo que no se ha mencionado y es urgente y, más que eso, lacerante para el día a día de los contribuyentes de pie (esos que no tienen derecho más que a callar, los que no tienen medios de defensa, sino instancias de meras súplicas y quejas) es suprimir la amplia discrecionalidad tributaria que se forjó con cada una de las reformas fiscales que se dieron durante todo este sexenio, es decir, las amplias facultades con que cuenta la autoridad fiscal federal hacia los particulares, precisamente en las mismas condiciones que en los años de vigencia de la cita de este ensayo: los tiempos del Rey Hamurabi de Babilonia, cuando aplicar la justicia estaba solamente a cargo de él.

 

Y es que así se encuentra la legislación tributaria mexicana: en plenos tiempos babilónicos; pues la facultad de recibir los avisos de la denominada ley antilavado le corresponde al SAT. Para lo cual esta misma ha implementado una serie de reglas de operación al respecto y, como consecuencia, se reformó, en su momento, el reglamento interior de ese organismo para implementar, por ejemplo, visitas de inspección y revisiones en general sobre esa materia a los obligados, aun cuando esta función es de una autoridad administrativa y no de una autoridad fiscal. Y, como es evidente, el SAT en su constitución se estableció como un organismo fiscal; por lo que esta materia para evitar operaciones con recursos de procedencia ilícita no le corresponde. Sin embargo, se pueden observar las grandes atribuciones con que cuenta ese organismo en la materia: interpretar y aplicar la ley, establecer reglas de operación, vigilar a los obligados, imponer sanciones y todavía resuelve en los recursos administrativos que interponen los afectados, la procedencia o no de ese medio de defensa. Todo ello evidencia una gran concentración de poder sobre este rubro, incluso cuando la historia nos ha dado como experiencia que la gran concentración de poder es lo que provoca arbitrariedad, violaciones a derechos de los gobernados y hasta la propia muerte generalizada de personas. Basta con citar a Feierstein, Daniel (El genocidio como práctica social. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2011) para comprender esa problemática.

 

Desde luego, ese es un ejemplo de esa amplia facultad con que cuenta la autoridad, pero en una materia que no es la que le corresponde; sino que se le añade atendiendo a razones discrecionales de quien determinó esa añadidura. Así, pues, si nos topamos con la materia que le corresponde particularmente (que es la de las contribuciones), es evidente que no es nada diferente esa concentración de poder; por el contrario, es aún más aguda. Es claro que hoy empresarios, industriales, comerciantes, administradores, contadores, abogados, economistas se encuentran preocupados por el inicio de vigencia para el mes de septiembre de 2018 de nuevas disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, las cuales se encuentran establecidas en reglas dictadas por el propio servicio de administración tributaria y no por la ley, y que son un ejemplo palpable de la discrecionalidad de las autoridades tributarias y de que muchas de las ocasiones la discrecionalidad no tiene razones. Por ello, se trata de simples voluntades del poder, lo que choca con la vieja concepción del Estado de Derecho, que tiene como propósito fomentar un gobierno de instituciones y no un simple gobierno de personas (Prieto Sanchíz, Luís. La filosofía penal de la Ilustración. Lima: Palestra Editores, 2007).

 

Por tanto, es imprescindible una reforma estructural respecto a las atribuciones de las autoridades fiscales para que se encuentre vigente ese Estado de Derecho de un gobierno de instituciones; lo cual es la propuesta inicial de la nueva administración pública. Ahora bien, para ello se requerirá de una gran reforma procesal fiscal que permita que las autoridades efectivamente se sujeten a la ley, sin que ésta le permita a la autoridad, discrecionalmente, hacer o no hacer las cosas; lo cual es todo un cambio estructural requerido para el derecho fiscal mexicano. Por ello la pregunta: ¿se suprimirá la discrecionalidad tributaria?

 

comments powered by Disqus