2.- El jurídico del INE hace una argumentación perversa: dice que no condiciona la publicación antes de hacerse, pero sí la sanciona después. Sin embargo, en el fondo, la argumentación es una trampa saducea: al sancionar a posteriori, el INE establece condiciones de auto censura a priori.
3.- Sin embargo, la cobertura constitucional de la libertad de opinión y de publicación sin inquisiciones administrativas se aplica antes de la decisión periodística de publicar una opinión y después justamente para evitar que se utilicen trampas de tinterillos o chicanas jurídicas. El INE sanciona después del ejercicio la libertad de opinión para inhibir futuras publicaciones por el riesgo de ser sancionado, castigado o multado.
4.- El caso de INE vs. Indicador Político definirá en la apelación el carácter de la cobertura constitucional: es absoluta (antes, durante y después) o sólo relativa (antes); y si un reglamento se puede poner por encima de un mandato constitucional. Las experiencias de agresiones contra la libertad de prensa, de expresión y de opinión han ocurrido después de hacerse la publicación y llevan explícito el mensaje de que no se deben de volver a emitir juicio y opiniones periodísticas.
5.- El centro del debate se localiza en el reglamento de quejas y denuncias del INE, donde se establece la obligación de registrar encuestas en un espacio de tiempo determinado por procesos electorales y afecta a medios de comunicación. Ese reglamento afecta a medios y espacios de opinión porque contraviene la libertad de expresión, de prensa y de opinión que debe ser absoluta, como lo señalan los artículos 6º y 7º constitucionales y en donde se dice que esas libertades democráticas no deben ser restringidas por inquisiciones administrativas.
6.- Si un periodista de opinión tiene que obtener la aprobación del INE para publicar una encuesta, en ese momento se está coartando la libertad de expresión. El INE está castigando al mensajero: los medios que usan encuestas como parte del debate democrático. En todo caso, el INE debe de obligar a las encuestadoras a registrar sus trabajos, no castigar la libertad de opinión.
7.- En las teorías modernas de la democracia aceptadas por todos los politólogos, el modelo poliárquico de Robert Dahl señala que la democracia se ejerce en función de dos actos: información y participación. Al condicionar la información −encuestas− a aprobaciones a priori o a posteriori de una autoridad administrativa, la democracia estaría reduciéndose a una democracia acotada.
8.- La decisión del INE de mantener bajo control las encuestas se reduce a la mera presentación de metodologías y bases de datos. Pero ni aun con esas restricciones las encuestas adquieren seriedad por las discrepancias metodológicas.
9.- La inquisición del INE no sólo sanciona al columnista, sino que también castiga con multas a periódicos en el interior de la república reproducen su columna a veces sin contratos o convenios.
10.- La pegunta final: ¿un derecho constitucional puede se derogado por un reglamento administrativo?
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Política para dummies: La política es el ejercicio arbitrario del poder; lo contrario es democracia.
Si yo fuera Maquiavelo: “Un príncipe hábil debe hallar una manera por la cual sus ciudadanos siempre y en toda ocasión tengan necesidad del estado y de él y así le serán siempre fieles”.
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