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Martes, 28 Agosto 2018 03:23

Reformar el artículo 89 de la Constitución de Puebla

Reformar el artículo 89 de la Constitución de Puebla Escrito Por :   José Ramón López Rubí

Algo no es jurídico porque sea bueno ni es bueno porque sea jurídico. Las normas de las que hablamos pueden ser tanto malas como buenas: justas o injustas, más injustas o menos injustas, adecuadas o inadecuadas, claras y precisas o confusas y tramposas, visionarias o anacrónicas. Hay muchas posibilidades del ser jurídico y del deber ser jurídico. Lo que también es posible es reformar la ley. Y las constituciones. La Constitución poblana debe y podría ser reformada próximamente. Por ejemplo, su artículo 89, que dicta los requisitos para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia –e indirectamente corregula a los miembros del Consejo de la Judicatura local.


 

Esa reforma es urgente desde hace muchos años, no lo es por cierta polémica reciente. El artículo era problemático en 2006 y 2011 y sigue siéndolo en 2018. ¿Por qué menciono esos años? Fue reformado en 2011 (dos veces), pero no como democráticamente debió ser: se le modificó sin mayor profundidad ni sentido democrático. No se alteró la esencia propartido y antidivisión de poderes que tenía durante el escándalo Marín-Cacho, en 2006. El artículo cuestionado no fue la única ni la principal causa de dicho escándalo, pero sí uno de sus factores causales, uno de los elementos del entorno político-institucional en el que ocurrió y por el que ocurrió (la explicación contextual del caso está en mi nota ‘El viejo régimen’, publicada en la revista Día Siete, de El Universal, núm. 296, 2006). Ese entorno –que en otras publicaciones llamé “enclave autoritario” para cierto periodo- explica al artículo en su esencia y el artículo reforzaba al entorno. En ese entonces el 89 constitucional decía, básicamente, que se necesitaba ser ciudadano del estado en goce de derechos políticos y civiles, tener 30 años de edad al ser nombrado, tener título de abogado con antigüedad de cinco años y no haber sido condenado por delito intencional. Ninguna restricción político-partidista, es decir, nada contra la penetración y control de los gobernadores priistas que gobernaban sin interrupción. En 2018, el artículo dice, literalmente, que para ser magistrado hay que “I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación; III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público (sic), inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de su designación”. Son exactamente las mismas palabras del artículo 95 de la Constitución General sobre los Ministros de la Suprema Corte, exceptuando su último requisito: “No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento”. Ni siquiera eso (poco) incluye la Constitución local, por lo que nada circunscribe contra la penetración y control de los gobernadores, sin importar ya si son priistas o no, en tanto la dominación priista está enterrada.  A la Constitución mexicana se le agregó este párrafo en 1994, en circunstancias de Transición: “Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad”. La Constitución poblana carece de cualquier redacción equivalente. Pero el problema fundamental es que sigue careciendo de restricciones prodemocráticas, favorables a la división de poderes, restricciones con sensibilidad histórica que se adapten sin cinismo a la situación actual.

 

Así las cosas, propongo una reforma “dura” al artículo 89: mantener las cinco fracciones vigentes, aunque ninguna es en realidad garantía de nada, y agregar dos fracciones que sí serían garantías o al menos cuasigarantías, ya que no se puede eliminar la posibilidad de que algún nuevo magistrado se corrompa: VI. No haber sido Gobernador del Estado, Secretario del Despacho o miembro del Gabinete estatal, Fiscal General de Puebla, senador ni diputado local durante los seis años previos al día de nombramiento. VII. No ser militante de ningún partido político con registro vigente, ni de alguno cuyo registro haya sido cancelado durante los tres años anteriores a la designación. Y no estaría de más agregar algo como que: Deberán seleccionarse personas que hayan servido con calidad, eficacia y probidad en el sistema judicial o se distingan por su capacidad, aportes y prestigio en el ejercicio de actividades jurídicas.

 

Visto desde el punto de inflexión de 2006, para que la división de poderes y su potencial de rendición de cuentas fueran una realidad en Puebla se necesitaban varias condiciones: muerte de la hegemonía priista, nacimiento de los “gobiernos divididos” y/o regularización de la alternancia en la gubernatura (podrían tomarse como lo mismo), y hasta crear un Consejo de la Judicatura puesto que fortalecería al Poder Judicial con miras a la situación de Poder Dividido, pero también se necesitaba transformar el artículo 89 constitucional. Se han conseguido las dos primeras condiciones y, constitucionalmente, el Consejo;  no han llegado la alternancia regular ni un nuevo 89. A éste hay que transformarlo en contraste democrático con su presente y su pasado textual y contextual. Tomada individualmente, esta reforma es aún más importante hoy que ayer. Dada la Historia política poblana, casos como el del ‘Góber precioso’, la coyuntura que se vive y el costo en legitimidad de la necedad, lo mejor sería que Morena y el morenovallismo –ninguno puede reformar la Constitución por sí mismo- llegaran a una “solución de compromiso” y reformaran así el artículo. Ni una ni otra fuerza gana pero tampoco pierde. O perderían las dos al mismo tiempo y ganarían al mismo tiempo… Sobre todo, una propuesta similar de Morena, más poderosa legislativamente que el morenovallismo si no se merma por la corrupción, sería una demostración de que de veras quieren cambiar para mejorar.

 

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