Martes, 21 de Mayo del 2024
Miércoles, 05 Diciembre 2018 03:13

No es un proyecto, es un bodrio jurídico lo del magistrado Vargas

No es un proyecto, es un bodrio jurídico lo del magistrado Vargas Escrito Por :   Arturo Rueda

He ahí el otro fondo del asunto: en ninguna ley se establece cómo se deben resguardar los paquetes electorales, ni las características de la bodega, ni la obligación de llamar a los partidos políticos cada que se abre, y mucho menos, la necesidad de videograbar segundo a segundo lo que ocurre dentro de esa bodega. No aparece en ninguna ley, sino en el Reglamento de Elecciones del INE


 

Para Selene Ríos, dos años con tu recuerdo

Si algo nos sale bien, serás mi constante E.B.

 

 

Incluso para el abogado experto en derecho electoral, Víctor León Rueda, al proyecto del magistrado José Luis Vargas le falta “carnita” al centrar la anulación de la elección en el resguardo de la paquetería electoral tras el conteo de los votos, la mal llamada “cadena de custodia”, un concepto que no existe en las leyes electorales, en ninguna, pero que fue extraído del código penal para aplicarlo al caso como un traje a la medida.

 

“Les salió barata la anulación”, dice el asesor jurídico de Luis Miguel Barbosa en Juego de Troles, pues reconoce que todas las demás causales planteadas por Morena fueron desestimadas, entre ellas la violencia en las casillas, el robo de urnas, los laboratorios electorales, el Hotel MM, la utilización de recursos públicos y el rebase de los topes de campaña.

 

Entre sábado y domingo es previsible que los magistrados votarán por la anulación de la elección de gobernador de Puebla. Mi quiniela es un 5-2 a favor de ‘tumbar’ el resultado del 1 de julio, pese a que los morenovallistas se han adherido a la cofradía del clavo ardiendo.

 

Luis Miguel Barbosa tendrá una victoria con la anulación, pero se va a quedar sin la idea del fraude, pues el proyecto de Vargas no lo sostiene por ningún lado. Podrá hacer una nueva campaña, pero a nadie podrá convencer de que Martha Erika Alonso cometió fraude, pues la elección se anula por la negligencia de los consejeros electorales quienes, además, tendrán derecho a defenderse cuando inicie su proceso de destitución.

 

No sostiene el fraude, ni ninguna de las teorías extravagantes, ni los laboratorios electorales, ni la violencia como factor determinante, ni el retraso en el traslado de los paquetes, ni el algoritmo, ni nada; el proyecto de Vargas no le convence al abogado Víctor León. No tiene carnita, coincidió.

 

No se sostiene y bordea lo que podría llamarse un bodrio jurídico porque no hay nada más polémico en fundar la nulidad de una elección en una presunción, es decir, algo que podría haber o no haber ocurrido.

 

 

Y todavía peor: fundar la nulidad en un concepto que no existe en las leyes electorales, en ninguna, que es “la cadena de custodia”, un concepto extraído del derecho penal, como si pudieran asimilarse la evidencia de un crimen con el resguardo de la paquetería electoral, un residuo de la expresión de la voluntad popular.

 

Reiteramos: para el magistrado Vargas no hubo problemas en la organización de la elección, ni en la jornada electoral, ni en el conteo de los votos por los ciudadanos en presencia de los representantes de los partidos, ni en el traslado de la paquetería, ni el cómputo distrital, ni en el traslado a la bodega central del IEE.

 

Es decir, en todos los momentos determinantes en los que se expresó la voluntad popular no hubo problema. El problema vino después con la mentada cadena de custodia, concepto que reiteramos proviene del derecho penal, no electoral.

 

He ahí el otro fondo del asunto: en ninguna ley se establece cómo se deben resguardar los paquetes electorales, ni las características de la bodega, ni la obligación de llamar a los partidos políticos cada que se abre, y mucho menos, la necesidad de videograbar segundo a segundo lo que ocurre dentro de esa bodega.

 

No aparece en ninguna ley, sino en el Reglamento de Elecciones del INE, es decir, en una norma que no es general ni obligatoria, sino una convención que aplica para los integrantes del sistema electoral.

 

El magistrado Vargas podría reprobar cualquier clase de introducción al estudio del derecho si afirma que las disposiciones de un reglamento tienen mayor grado jerárquico que las de una ley o la Constitución, la base de la pirámide legal. ¿Infringir lo que dice un reglamento puede derrumbar la voluntad expresada por los ciudadanos? Si fuera mi alumno, lo repruebo y lo mando a comprar una paca de alfalfa, diría mi maestro Lemini.

 

Pero en el TEPJF domina la lógica política, no el razonamiento jurídico. Ningún magistrado en su sano juicio podría, debería, apoyar un bodrio semejante.

 

Pero la suerte está echada, y cuatro magistrados van a cuidar la chamba, y Janine Otálora quedará bien con la 4T, a ver si así puede seguir escalando. Suerte.

 

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