Sedecap protege en su indagación a Juárez Acevedo


Los documentos evidencian la protección que goza el presidente de la CAIP por parte del gobierno marinista


En vez de requerir un documento que compruebe que Antonio Juárez era parte de la dirigencia de Plataforma Cuatro hasta agosto de 2007, Sánchez Ruiz se limitó a solicitar información inútil, con la finalidad de que el Congreso lo exonere


Selene Ríos Andraca

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La Contraloría estatal, encabezada por Víctor Manuel Sánchez Ruiz, realizó una investigación a modo para proteger al comisionado mentiroso de Acceso para la Información Pública (CAIP), según consta en los oficios dirigidos al Instituto Federal Electoral (IFE) para determinar la relación de Antonio Juárez Acevedo con la agrupación política nacional Plataforma Cuatro.


De acuerdo al oficio 1739/2007, Víctor Manuel Sánchez solicitó a la Secretaría General del IFE copia certificada del expediente de Plataforma Cuatro para integrarse como agrupación política nacional, cuando en realidad la Contraloría debió requerir un documento que estableciera si hasta agosto de 2007, Juárez Acevedo seguía formando parte de la dirigencia de Plataforma Cuatro, documento semejante al publicado por Cambio el 24 de septiembre del año pasado.


A través de una chicanada jurídica, Víctor Manuel Sánchez Ruiz, titular de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, certifica en la investigación que realizó, que el organismo electoral se negó a entregarle la información de Plataforma Cuatro que terminaría por hundir al comisionado mentiroso.


El 24 de septiembre, Cambio publicó un certificado del IFE que establecía que hasta el 28 de agosto de 2007, Antonio Juárez Acevedo estaba registrado como secretario general de la APN Plataforma Cuatro, hecho que viola de manera flagrante los artículos 27 y 28 de la Ley de Acceso a la Información, que prohíben a los comisionados tener un cargo como dirigente partidista, así como el 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


La copia certificada por el Instituto Federal Electoral (IFE), firmada por el secretario ejecutivo, Manuel López Bernal señala: “Según documentación que obra en los archivos de este instituto, el licenciado Antonio Juárez Acevedo se encuentra registrado como secretario general del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada ‘Plataforma Cuatro’ (…) a los 28 días del mes de agosto del año 2007.”

 

A raíz de la publicación del certificado, la LVI Legislatura le pidió a la Sedecap iniciar una investigación contra Juárez Acevedo, empero, Sánchez Ruiz tardó dos meses en remitir al Congreso local los resultados de una investigación que no llegan a ninguna parte.


 

La acción de Sánchez Ruiz para proteger a Juárez Acevedo se evidencia en el oficio 1739/2007 —entregado a Cambio por fuentes del IFE—, mediante el cual el contralor le pide al IFE: “Copia certificada del expediente integrado por la Agrupación Política Nacional denominada Plataforma Cuatro, para acreditar ante este instituto los requisitos que al efecto exige el artículo 35 del Código (Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales)”.


Lo que pidió el funcionario marinista al IFE son los requisitos para inscribir a una agrupación política, según el artículo 35 del Cofipe, mas no requirió un historial o los estados de cuenta de la agrupación, donde sí figura Antonio Juárez como secretario de Plataforma Cuatro.


Esto es lo que pidió Sedecap y la base fundamental con la que pretende exonerar al comisionado embaucador: “Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el instituto los siguientes requisitos: a) Contar con un mínimo de 5 000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas; b) Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido; Los interesados presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo General del Instituto.”


En respuesta, Fernando Agiss Bitar, director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, comenta en el oficio DEPPP/DPPF/3539/07: “Me permito comentarle que con fecha 14 de septiembre del año dos mil, el entonces presidente de la Agrupación Política Nacional Plataforma Cuatro, Lic. Marco Tulio Zárate Luna, se presentó ante esta Dirección Ejecutiva a recoger la documentación original que acompañó a su solicitud de registro (…) resulta imposible atender su solicitud en los términos que lo solicita.”


Pero, la información requerida por Víctor Manuel Sánchez es inútil, pues en caso de que el IFE hubiera entregado el expediente de integración, ello no comprobaría que Juárez Acevedo fungió hasta el 28 de agosto de 2007 como secretario general de Plataforma Cuatro.


 

Además, en caso de que Juárez Acevedo esté registrado como secretario general en el 2000, de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública el presidente de la CAIP no estaría violando ningún artículo.
Y es que, el artículo 27 señala que “Para ser Comisionado se requiere: (…) No haber desempeñado cualquier cargo (…) de dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación” y el comisionado fue electo en diciembre de 2004.


La Sedecap tendría que requerir cualquier documento de Juárez Acevedo como secretario general de Plataforma Cuatro que date después del 15 de diciembre de 2001 —considerando que fue electo el 14 de diciembre de 2004 por la LV Legislatura— para que se corrobore que el comisionado ocultó al Congreso local que estaba impedido para ocupar el cargo en la Comisión para el Acceso a la Información Pública.


Por ejemplo: en la página de Internet del IFE, en la parte de fiscalización a las APN señala que los dirigentes de Plataforma Cuatro han cobrado con honorarios, empero, no observaron cheques a favor de Antonio Juárez Acevedo.


“Se observó que el personal que labora en las oficinas de la agrupación política es contratado por honorarios, sin embargo, de la verificación a la subcuenta respectiva no se localizaron pagos al personal que integra los órganos directivos a nivel nacional de la agrupación reportado al IFE, a continuación se señalan a las personas no localizadas: Marco Tulio Zárate, presidente; Antonio Juárez Acevedo, secretario general; Tania Susana Hernández, secretaria de Finanzas; Ricardo Jiménez Hernández, secretario de Organización; Omar Esquivel Cabrera, secretario de Acción Democrática; Federico Pérez Guevara, Acción Social y Joel Viveros Galindo, de Información.”


El documento que hoy publica Cambio evidencia que Antonio Juárez cuenta con la protección del gobierno marinista, ya que la negativa del IFE es utilizada por el propio comisionado para defenderse.


El pasado 19 de febrero, la bancada panista distribuyó un extracto de la investigación realizada por la Sedecap, y en penúltima hoja se encuentra el argumento de defensa de Juárez Acevedo:


“Se determina que no existe en el IFE documentación alguna que avale el nombramiento como secretario general que me imputa y esto se debe, de manera obvia, a que el suscrito nunca consintió, participó, firmó, conoció algún documento o proceso en el que se haya autorizado el nombramiento que se me atribuye.”


Agrega: “El suscrito no es, ni ha sido dirigente de asociación política alguna, ya que el registro al que se hace referencia en el documento que se anexa a la acusación que hoy contesto, consistió en la certificación emitida por el secretario ejecutivo del IFE, Manuel López Bernal, fue realizado sin mi conocimiento, por no haber consentido en ningún momento el citado nombramiento ni su registro, violándose de manera flagrante mi derecho de libertad de asociación contenido en el artículo 9 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.”

 

La violación de Juárez Acedo


Uno de los principales artículos de la Ley de Acceso a la Información que ha violado Antonio Juárez desde que fue electo como comisionado en 2005 por la LV Legislatura es el 27, el cual señala que “Para ser Comisionado se requiere: (…) No haber desempeñado cualquier cargo (…) de dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación.”


A pesar de que la convocatoria para elegir a los primeros comisionados de transparencia en la entidad exigía una postura ciudadana y apartidista, Juárez Acevedo omitió en su expediente el cargo que ostentaba desde seis años atrás en la organización política y firmó bajo protesta de decir la verdad que cumplía con los requisitos, por lo que hay falsedad de declaración.


Otro artículo que violenta el presidente de la CAIP es el 28 que dice a la letra: “Los Comisionados en ejercicio de sus funciones no podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión, remunerado o no, salvo aquellos de carácter académico.”


La Ley de Acceso a la Información Pública establece en su artículo 29 que los “Comisionados podrán ser removidos y destituidos de su cargo por el voto de las dos terceras partes de los Diputados integrantes del Congreso del Estado, por las causales siguientes: Cuando en ejercicio de sus funciones, transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las de la presente Ley (…).”


El artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos dice en su fracción XI: “Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes: XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba.”

 


 
 
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