Repudian iniciativa priista a nivel nacional


IFAI y 28 Comisiones del país deshacen la propuesta del PRI para la reforma a Transparencia


La Confederación Mexicana para el Acceso a la Información Pública emitió un comunicado para repeler la iniciativa del tricolor para la reforma a la Ley de Transparencia, por considerarla violatoria al derecho a la información e inconstitucional


Selene Ríos Andraca

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El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) y 28 Comisiones de Acceso a la Información Pública del país se volcaron en contra de la iniciativa del PRI y de Nueva Alianza para la reforma a la Ley de Transparencia de Puebla, al asegurar que dichas propuestas son inconstitucionales, entorpecen el acceso a la información y atentan contra las bases del artículo sexto de la Carta Magna.


A través de un boletín, la Confederación Mexicana para el Acceso a la Información Pública (Comaip) —organismo que reúne a las Comisiones de los estados y del Distrito Federal— manifestó que las iniciativas del PRI y del Panal “contravienen los principios mínimos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo sexto, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007”.


La Confederación Mexicana —encabezada por Antonio Juárez Acevedo— enlistó los cinco puntos que contravienen con las bases jurídicas establecidas en el artículo sexto: la falta de autonomía de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP); la obligatoriedad para que el recurrente se identifique; la creación de una Comisión por poder y por municipio; la falta de gratuidad de la información solicitada y la ratificación personal del recurso de revisión en tres días hábiles.


La Comaip advierte que si el Congreso local aprueba mañana jueves la iniciativa del PRI estará provocando un retroceso y un atentado contra la Constitución.


El comunicado está firmado por 28 Comisiones del país entre las que destacan Puebla, Distrito Federal, Guerrero, Tabasco, Oaxaca, Veracruz, Quintana Roo, Coahuila y Nuevo León, entre otros, así como por el propio IFAI. Es preciso destacar que por la entidad firma la comisionada Josefina Buxadé Castelán.


“Estas iniciativas, o cualquiera otra que vaya en detrimento de un derecho fundamental constituirían, de aprobarse, un grave retroceso para el desarrollo democrático de México y un inaceptable atentado contra el orden constitucional del país, en perjuicio de la sociedad”, establece el boletín.


La crítica de la Comaip se divide en cinco puntos y pone especial énfasis en la falta de autonomía para la Comisión para el Acceso a la Información Pública que plantea la propuesta priista al dejar intacto el artículo 25, que establece que la CAIP es un “órgano auxiliar del Poder Ejecutivo”, además especifica que el gobernador en turno puede tener injerencia directa en las decisiones del órgano garante.


Y es que la fracción IV del artículo sexto dice a la letra: “Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión presupuestaria y de decisión.”

 

El pronunciamiento dice: “Por ser un órgano auxiliar del Ejecutivo es necesario remitirse a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de acuerdo con la cual el Gobernador ‘(…) Podrá autorizar la creación, supresión, liquidación o transferencia de las unidades administrativas que requiere la Administración Pública del estado, asignarles las funciones que considere conveniente, así como nombrar y remover libremente a sus funcionarios y empleados (…)’ (artículo sexto); e ‘intervendrá directamente en los asuntos que juzgue necesarios’ (artículo séptimo)”.
El punto dos del pronunciamiento señala la ambigüedad en la creación de órganos análogos para el Judicial y para el Legislativo, dependientes directamente del poder que los cree.


“Si son órganos análogos, deberán ser ‘auxiliar del Legislativo’, ‘auxiliar del Judicial’, etcétera, con lo que su imparcialidad estaría cuestionada. De igual forma se puede poner en tela de juicio la necesaria especialización de estos órganos en cada uno de los 217 ayuntamientos”. 


El tercer lineamiento del desplegado es la obligatoriedad que marca la propuesta priista para que el recurrente se identifique, contrario a lo determinado por el Congreso de la Unión y establecido en el sexto constitucional.


La fracción III del sexto dice: “El ejercicio del derecho de acceso a la información, y de acceso y rectificación de datos personales, no pueden estar condicionados; no se debe requerir al gobernado identificación alguna (…)”. 


La cuarta crítica que hace la Comaip a la iniciativa del PRI es al artículo 41, el cual obliga al recurrente a ratificar personalmente el recurso de revisión presentado vía electrónica.


“Presentar el recurso por vía electrónica, y tener que acudir a la oficina correspondiente, en un plazo perentorio y ratificarlo, hace ineficaz la presentación del recurso por medio electrónico, ya que condiciona su validez. Para que el recurso se tenga por interpuesto, requiere ser ratificado. La norma constitucional no establece ese requisito, no condiciona a ello la validez del uso del medio electrónico, por tanto, la pretensión de hacerlo vulneraría el texto de la Carta Magna.”


Y enfatiza: “Por otro lado violenta el mandato constitucional que establece que los mecanismos de acceso a la información y los procedimientos de revisión deberán ser expeditos. La propuesta entorpece y retrasa el acceso. Por eso es claramente inconstitucional.


Por último, el comunicado señala que: “La iniciativa del PRI no establece plazo para que las instancias de gobierno emitan los índices de medición de los indicadores de gestión”.

 


 
 
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