La legislación del estado de Puebla no contempla ninguna pena para el maltrato animal, por lo que Juan Castillo Pérez, apodado en redes sociales como el "matagatos", únicamente recibirá una sanción económica definida por el ayuntamiento de su comunidad.
Según consta en el capítulo XV de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla, actualizada en enero de 2010, la tortura animal es una infracción a la ley que acredita multas económicas, apercibimientos escritos y/o clausura, en el caso de establecimientos o sitios que albergan especies.
El artículo tercero de la Ley define el maltrato animal como todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, estrés o tormento, que ponga en peligro la vida del animal o que afecte gravemente su salud; sin embargo, no lo tipifica como un delito.
Asimismo, el artículo 86 de la referida ley aclara que la "individualización de las sanciones según la gravedad de la infracción, la edad y solvencia económica del infractor, la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, el dolo o culpa y la reincidencia".
La legislación estatal deslinda en los ayuntamientos la facultad de determinar el monto de la multa, bajo estos criterios y asegura que lo recaudado por estas sanciones se debe destinar para programas específicos de protección animal.
Asimismo, en la página de Transparencia del gobierno del estado de Puebla, se informa que de acuerdo al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, ninguna secretaría del aparato estatal está facultada para recibir ni atender denuncias por maltrato animal.