Friday, 26 de April de 2024

¿Cómo cerrar el Twitter y Facebook de un familiar cuando muere?

Miércoles, 30 Octubre 2013 11:16
La red social debe comprobar que quien solicita cerrar el perfil del difunto es familiar directo, también se debe llenar un formulario, enviar acta de nacimiento, certificado de defunción y una prueba oficial que demuestre parentesco familiar



Las personas cuando mueren, dejan en el mejor de los casos, herencias que ayudan a sus seres queridos a superar la pérdida y continuar con sus vidas, pero en el mundo virtual a veces sólo heredan un "cortejo de trámites" para cerrar sus redes sociales.



En México existen 47.2 millones de cibernautas, de los cuales 86 por ciento utiliza redes sociales; entre las más populares destaca Facebook con 58 por ciento y Twitter con 24 por ciento de usuarios, quienes podrían heredar un lejano día la engorrosa tarea de que alguien más elimine sus cuentas por ellos.



En Facebook se pueden tomar dos caminos, el primero es eliminar la cuenta y el segundo convertirla en conmemorativa.



En el primer caso, la red social debe comprobar que quien solicita cerrar el perfil del difunto es familiar directo, también se debe llenar un formulario, enviar acta de nacimiento, certificado de defunción y una prueba oficial que demuestre parentesco familiar.



La solicitud de eliminación deberá contener el nombre completo de quien pide cancelar el perfil del fallecido, el nombre de éste, su dirección web de la biografía y de correo electrónico, así como una verificación que compruebe su parentesco con el difunto.



Los familiares del usuario de Facebook que haya dejado el mundo de los vivos pueden optar por convertir su cuenta en conmemorativa mediante una solicitud en la que ya de entrada, además de ofrecer condolencias, exponga: "Agradecemos tu paciencia y comprensión durante este proceso".



Así, el familiar o amigo del difunto deberá proporcionar un enlace a la biografía que se quiere reportar para que ésta, a su vez, sea investigada por Facebook.



Además será necesario detallar la relación con el usuario fallecido, el año en que murió y una prueba de defunción en la que se debe agregar un enlace de una nota necrológica o noticia, lo cual es común en algunos países, no así en México.



Entre las características de las cuentas conmemorativas de la red social destacan la imposibilidad de que un tercero inicie sesión en la cuenta del difunto y se acepten nuevos amigos.



De acuerdo con la configuración de privacidad de la cuenta, los familiares y amigos del fallecido podrán compartir recuerdos en la biografía conmemorativa.



Entre otras peculiaridades, los perfiles conmemorativos no aparecerán como sugerencias de amigos, las personas podrán enviar mensajes privados al difunto y el contenido que éste haya compartido antes de su partida del mundo terrenal estará visible en la plataforma social.



En el caso de Twitter, dar de baja una cuenta por fallecimiento es también un acto engorroso, ya que un familiar o representante del fallecido debe enviar a San Francisco, California, un correo tradicional o un fax a una "procesión de documentos" que den fe del último aliento del tuitero.



Así, la red social de microblogs con alrededor de 500 millones de usuarios en el mundo solicita al familiar que pretende que su difunto también abandone el mundo virtual una copia del certificado de defunción, un documento de identidad y una declaración que contenga el nombre y apellido del fallecido.



Además, requiere a los deudos su dirección de correo electrónico, información de contacto y relación con el tuitero fallecido.



También solicita una descripción y detalles que evidencien que la cuenta pertenece al difunto; si quedan fuerzas y de manera opcional, se puede incluir un enlace a un obituario en línea o una copia de uno que haya salido en algún periódico local.



Al parecer, una de las opciones sería dejar entre los papeles del testamento un mensaje que contenga las claves de cada una de las cuentas de redes sociales de los usuarios.



Sin embargo, lo anterior sería inducir a los deudos a cometer la falta conocida como "suplantación de identidad por medios informáticos".



Fuente: El Norte

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