Thursday, 25 de April de 2024


Ombudsman chimoltrufio




Escrito por  Julian German Molina Carrillo
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El titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH) hizo declaraciones recientemente, dadas a conocer en diferentes medios de comunicación de la entidad el pasado 28 de julio, al referirse al contenido de la recomendación número 60/2011 dirigida al entonces titular de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, Ardelio Vargas Fosado, y cuyo contenido indica que: “…la policía estatal preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), llegó en diversas camionetas y autobuses a ese lugar y con violencia comenzaron a desalojarlos del predio, sin mostrarles una orden de autoridad judicial competente, lanzando petardos, gas lacrimógeno, balas de goma…”.

Recomendación que fue cumplida con fecha 5 de diciembre de 2011, es decir, en su momento fue aceptada por las autoridades a quienes fue dirigida y actualmente se encuentra archivada; lo anterior significa que es cosa juzgada, por lo que de ninguna forma puede ser revocada o modificada, como lo pretende hacer valer Adolfo López Badillo.

 

 

Debiéndose aplicar el principio de derecho de que ninguna autoridad puede revocar sus propias determinaciones, como lo intentarealizar el ombudsman poblano al emitir un comunicado de prensa donde señala: que la especialista en materia de criminalística pudo determinar que las lesiones que presentaron algunos de los agraviados, pudieron ser “(…) producidas por la contusión directa con diferentes objetos duros, rígidos con bordes romos, como podrían ser toletes de regular peso, capaz de vulnerar la piel cabelluda, que pudieron corresponder a la culata de un arma de fuego, o a un bastón PR-24 (que es un arma disuasiva y de combate cercano), o a un tolete (que es un arma de usos múltiples de defensa y ataque) impulsados con fuerza sobre el cuerpo de los quejosos (…) o un proyectil de goma o plástico emitido por un arma de propulsión (gas o pólvora)”.

 

 

Aquí lo interesante es saber por qué después de dos años y medio de que se dictó la recomendaciónhasta ahora, el titular de la Comisión ve necesario hacer estas aclaraciones que modifican el criterio original que sostuvo en el texto del documento.

 

 

¿Quién se lo solicitó?

 

 

Y con fundamento en qué artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado o de la ley de la Comisión estatal decidió salir a hacer éstas aclaraciones, cuando ya es una recomendación que no puede ser modificada a estas alturas, ya que si así fuera, ello significa que los ciudadanos no podemos confiar en el trabajo del organismo defensor ni en sus recomendaciones, ya que éstas pueden ser modificadas o interpretadas a capricho del Presidente, según sea el caso o cuando reciba una instrucción de otra dependencia gubernamental.

 

 

¿En manos de quién está la protección de los Derechos Humanos de los poblanos?

 

 

Si aun y cuando se emita una recomendación a favor de los quejosos, ésta puede cambiar al arbitrio y decisión de quién la suscribió, como en el presente caso, para negar que alguna vez se hayan usado balas de goma en los operativos llevados a cabo por elementos de la SSP, hecho que fue aceptado en su oportunidad por la propia dependencia al someterse a la aceptación y cumplimiento de la recomendación.

 

 

Por ello, el ombudsman que nos impuso el Congreso puede llamarse “chimoltrufio” (aludiendo al célebre personaje de Florinda Meza) ya que “como dice una cosa, dice otra” y para muestra, basta un botón.

 

 

 

 

 

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