Friday, 29 de March de 2024

Miércoles, 04 Noviembre 2015 13:57

¡Histórico! Aprueban marihuana para fines lúdicos

Únicamente será válido para los quejosos que promovieron amparo. La discusión se hizo en torno al amparo que interpusieron cuatro ciudadanos, a quienes la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) les negó el permiso para cosechar y auto consumir cannabis. 


En una decisión inédita e histórica, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el uso lúdico de la marihuana, su siembra y consumo para uso personal, sin incluir su comercio, suministro o distribución.

Cuatro ministros se pronunciaron a favor, y uno en contra, del dictamen de Arturo Zaldívar que presentó el amparo solicitado por cuatro personas para que la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) les conceda el permiso para producir y consumir la hierba.

El argumento del amparo es que la prohibición del narcótico es contraria al derecho del desarrollo de la libre personalidad.

El aval estuvo a cargo de Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, mientras que Jorge Pardo Rebolledo votó en contra.

La sentencia se dio de manera privada y después se oficializó en sesión pública, con lo cual se declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones “para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como marihuana.

El ministro Jorge Pardo Rebolledo dijo que la autorización no se puede otorgar porque no hay un elemento que garantice el abasto de la semilla a los solicitantes.

Mientras que Olga Sánchez Cordero expuso su opinión en favor de que la organización SMART tenga el aval para consumir la sustancia, no así la comercialización.

Con el fallo se sienta jurisprudencia para que más personas puedan ampararse para consumir cannabis de forma personal, no para comercializarla.

Fuente: Publimetro

Last modified on Miércoles, 04 Noviembre 2015 15:33