Thursday, 18 de April de 2024

Martes, 08 Diciembre 2015 02:19

El Contribuyente y su domicilio fiscal




Written by  Silvino Vergara

 

“Hoy, la “economía nacional” es poco más que un mito

 que se mantiene vivo por conveniencias electorales;

el papel económico de la mayoría de los gobiernos

se reduce a mantener condiciones amables en el lugar

–mano de obra dócil, impuestos bajos,

buenos hoteles y vida nocturna activa–

para atraer a los corredores de capitales cosmopolitas,

nómadas y sin Estado y lograr que se queden”

 

Zygmunt Bauman


Una vez analizado, quien tiene el carácter de contribuyente, y al haber concluido que los contribuyentes pueden ser personas físicas, personas morales, y las unidades económicas, ahora corresponde examinar que estos, otrora denominados “causantes”, deben de sujetarse a una determinada autoridad fiscal, esto es, aquella que tiene la facultad de observar y en su caso, cobrar de manera forzosa el pago de sus contribuciones, pues en los tiempos actuales en los cuales una persona física puede ser de nacionalidad italiana, con residencia en suiza y que lleva a cabo su actividad económica en Francia, es bastante complejo determinar a cuál de estas tres naciones le corresponde cobrarle sus impuestos, por ello, es que la doctrina ha implementado una serie de elementos que permiten ubicar ante cuál autoridad deben de acudir las personas a pagar sus contribuciones, lo que se ha denominado como “Criterios de vinculación entre el sujeto pasivo y el sujeto activo”, por lo cual los tres criterios reconocidos en la legislación mexicana, y para prácticamente todo el mundo occidental, son la nacionalidad, la residencia, y finalmente, el domicilio fiscal.

 

En el caso de la nacionalidad, atiende a que las personas que tienen nacionalidad de un determinado Estado-Nación, corresponde que reporten sus obligaciones fiscales ante estos Estados, sin importar en qué lugar residen o bien, realizan su actividad económica. Evidentemente, no se trata de un criterio jurídico, -es decir, que sea justo o equitativo- sino que proviene de políticas imperialistas y que se ha importado al derecho fiscal, pues si consideramos, por ejemplo, que muchos ciudadanos y empresas holandesas cuentan con minas en países de África, en lugar de reportar el pago de sus contribuciones en esos países, lo tienen que hacer en el de origen, lo cual es una de las grandes causas por las cuales los Estados denominados de tercer mundo no pueden crecer, pues les hace falta los recursos económicos que son exportados a los países del norte. Así, el primer criterio de vinculación entre la autoridad fiscal y el contribuyente es la nacionalidad.

 

La residencia se considera el lugar en donde se encuentra el centro de intereses vitales de las personas, esto es, propiamente donde se encuentra la casa habitación para las personas físicas y para las personas morales atiende a su nacionalidad, es decir, conforme con qué leyes y de qué Estado fueron conformadas, entonces se entiende como residencia de las personas morales el territorio del Estado del cual fueron creadas. Finalmente, los contribuyentes deben de contar con un domicilio fiscal, que consiste en aquel espacio físico en donde se ubica la administración principal de su actividad económica -Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación- por tanto, todo contribuyente en tanto se mantenga vigente, es decir vivo y no haya fallecido o en el caso de las sociedades desintegrado o liquidado, deben de contar con ese domicilio fiscal, para ello basta con avisar al Registro Federal de Contribuyentes cual es el domicilio fiscal y por tanto, atendiendo a ese criterio es la autoridad fiscal que observara y en su caso determinara y cobrara las contribuciones, en ese sentido, es una falta administrativa el no avisar del cambio de domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, avisar indicando datos incorrectos del nuevo domicilio.

 

El cambio de domicilio fiscal por parte del contribuyente es libre, es decir, puede suceder en cualquier momento, siempre y cuando avise ante el Registro Federal de Contribuyentes, y no por el hecho de estar ante la presencia de una revisión, o en su caso en un procedimiento de cobro de adeudos, el contribuyente no puede cambiarse de domicilio, esto es una falsa creencia que han inculcado las autoridades, con el afán de que los contribuyentes no estén cambiando rutinariamente de domicilio fiscal, sin embargo, no hay ley que lo prohíba, y en el supuesto extremo que la hubiera, desde luego que sería violatoria de los derechos fundamentales de los gobernados, únicamente de los derechos de libertad, de autonomía, de libertad de trabajo y de empresa, etc.

 

El problema actual de los contribuyentes y su domicilio fiscal es que éstos por mucho tiempo con el afán de disuadir los problemas fiscales, o bien, deshacerse de la presión de la corrupción de los funcionarios públicos se cambian de domicilio fiscal. Esto a la autoridad más que incomodarle, le representa un problema operativo–burocrático y de rendición de cuentas, pues aquel funcionario que ha trabajado revisando, determinando o cobrando a un contribuyente, resulta que al hacer un cambio de domicilio fiscal, el trabajo realizado pasa a la estadística de otra autoridad fiscal, por ello es que se ha determinado por la legislación federal mexicana una serie de consecuencias ante la presencia de un aviso de cambio de domicilio fiscal que resulte falso, pero, si en el caso es real, no hay razón por la cual existan sanciones a los gobernados, a veces el problema es el criterio desatinado de la autoridad.

 

 

 

 

 

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