Friday, 26 de April de 2024

Lunes, 21 Diciembre 2015 10:28

Por negligencia muere paciente de VIH en Hospital de Tehuacán; CDH Puebla emite recomendación

La recomendación sugiere pagar una compensación económica a los familiares de la víctima, además proporcionarles atención psicológica que permita su rehabilitación y la superación de las secuelas que fueron provocadas con motivo de los hechos conocidos en presente documento. 

  • Staff /CAMBIO Regionales

Tehuacán, Pue.-  La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió una recomendación contra el Hospital General de Tehuacán por violaciones a los derechos humanos   en agravio de un paciente con VIH, que permaneció 12 días internado sin recibir atención médica, para después, -a pesar de su estado grave de salud- darlo de alta. El paciente murió 10 días después de su salida del hospital.

 

La recomendación sugiere pagar una compensación económica a los familiares de la víctima, además proporcionarles atención psicológica que permita su rehabilitación y la superación de las secuelas que fueron provocadas con motivo de los hechos conocidos en presente documento.

 

La queja fue interpuesta  el 20 de febrero de 2015, por el presidente, secretario y tesorero, respectivamente, de la Asociación Civil denominada “Amigos de Cleto Tejuat Yolitoke A.C. en contra de personal del Hospital General de Tehuacán, Puebla, abrió el expediente 1764/2015, en el que después del análisis lógico jurídico practicado a las evidencias recabadas se advierte que personal del hospital General de Tehuacán, Puebla, cometieron violaciones a los derechos humanos de igualdad y protección a la salud, en agravio de un paciente. Por lo anterior se emitió la Recomendación 23/2015 dirigida al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud en el Estado de Puebla.

 

Para este organismo, quedó acreditado que el 11 de febrero de 2015, el afectado fue ingresado al área de urgencia del Hospital General de Tehuacán, Puebla, y que presentaba un diagnóstico de ingreso de VIH (+) Estadio 111 OMS y neumonía atípica, por lo que permaneció hasta el día 23 de febrero de 2015, para atención médica.

 

Que desde que ingresó al hospital no recibió la atención que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 para la Prevención y el Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, además de infringirse la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del Expediente Clínico, que fue dado de alta en fecha 23 de febrero de 2015, a pesar de haber sido diagnosticado su estado de salud el último día en el hospital como muy delicado, con un pronóstico malo a mediano o corto plazo; que 10 días después de haber sido dado de alta, es decir el 5 de marzo de 2015, falleció por neumonía.

 

Por lo anterior se emiten las siguientes recomendaciones al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud en el Estado de Puebla:

Proporcionar a los familiares directos del afectado, atención psicológica que permita su rehabilitación y la superación de las secuelas que fueron provocadas con motivo de los hechos conocidos en presente documento.

 

Otorgar a los familiares directos de la persona afectada, una compensación económica en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Protección a las Víctimas para el estado de Puebla, y 64 de la Ley General de Víctimas, por las pérdidas materiales que dichas personas han tenido que erogar con motivo de la violación a sus derechos humanos, pero también con motivo de los sufrimientos y aflicciones causadas a las víctimas.

 

Brindar a los médicos del Hospital General de Tehuacán, Puebla, que atendieron al agraviado, y al personal encargado de atender a personas con VIH-SIDA, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la igualdad y a la protección a la salud, con el fin de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan.

 

Emitir una circular a través de la cual reitere la instrucción al personal que labora en el Hospital General de Tehuacán, Puebla, para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra la igualdad y a la protección de la salud de las personas.

 

Coadyuvar con la delegación de la Secretaría de la Contraloría del Sector Salud, en el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del personal médico del Hospital General de Tehuacán, Puebla, con motivo de la queja que esta Comisión de Derechos Humanos presente a través de la Dirección de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos, por los hechos que dieron origen a la presente Recomendación.

 

Aporte a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, los elementos con los que cuente, con la intención de integrar la averiguación previa que se inicie con la denuncia que haga la Dirección de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos de esta Comisión, en contra del personal médico que intervino en la prestación de atención médica al afectado.

 

De estos puntos recomendatorios las autoridades de la Secretaria de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud en el Estado de Puebla, deberán entregar a este organismo las constancias correspondientes a fin de justificar el cumplimiento de las mismas.