Sunday, 16 de June de 2024

Jueves, 02 Julio 2015 11:23

Plantea Natale incluir concubinato en legislación de matrimonios gay

La iniciativa del diputado del Verde complementa la propuesta de reforma al Código Civil que presentó el PRD. El documento ingresó durante la sesión ordinaria de ayery propone modificaciones al artículo 294 para definir al matrimonio como un contrato civil que une a dos personas en sociedad.

  • Osvaldo Macuil Rojas / @MR_Osvaldo

El diputado del Verde Ecologista, Juan Carlos Natale presentó una iniciativa de reforma al Código Civil que complementa la que el PRD puso en la mesa de la discusión para legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo, en la cual se incluye el concubinato para las parejas gay.

 

Durante la sesión ordinaria, se ingresó el documento y se detalló que ya no se hace una propuesta de reforma al artículo 294 debido a que la perredista Socorro Quezada Tiempo ya la presentó para modificar la definición de matrimonio y señalar que ello “es un contrato civil, por el cual dos personas, se unen en sociedad”.

 

“Presentamos ante este Poder Legislativo esta iniciativa con la finalidad de complementar las propuestas vertidas en la materia y obtener un resultado satisfactorio para los ciudadanos, en este sentido, no se encuentran incluidos en el presente documento los artículos que ya fueron contemplados en la propuesta del Partido de la Revolución Democrática, exceptuando los arábigos 297, 300 y 403”, expuso Juan Carlos Natale.

 

En la modificación al 297, la redacción del párrafo es similar a la del PRD y en él se señala que “el concubinato es la unión de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos”.

 

En la propuesta de Natale se agregó un segundo párrafo en el que se especifica que cuando una persona tenga varias parejas a la vez, sólo podrá considerarse concubinato con aquella “la primera unión en tiempo descrita en el párrafo anterior”.

 

En el Código Civil actual se refiere a la pareja como concubino y concubina, debido a que el matrimonio lo limitan a la unión entre un hombre y una mujer. Por ello, en la reforma complementaria se cambia a concubinos para no hacer esta distinción y las uniones de parejas gay puedan entrar en esta definición.