Tuesday, 14 de May de 2024

Miércoles, 19 Agosto 2015 02:49

Con candados y absurdos, candidaturas ciudadanas serán MISIÓN IMPOSIBLE

En Puebla las candidaturas independientes serán prácticamente una Misión Imposible gracias a que los partidos políticos cerraron filas para bloquearlas al imponer candados extremadamente duros, e incluso absurdos, tales como que las firmas de apoyo deban otorgarse personalmente en las sedes de los organismos electorales.

  • Gerardo Ruiz / @GerardoRuizPue

Con candados extremadamente duros e incluso absurdos, como el referente a que las firmas de apoyo deban otorgarse personalmente en las sedes de los organismos electorales, los partidos políticos cerraron filas para bloquear las candidaturas independientes en Puebla, en la iniciativa de Reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales avalada por la Junta de Gobierno y que será aprobada en fast track, el próximo viernes.

 

Además de mantener la obligatoriedad del umbral de 3 por ciento de firmas del padrón, se le cierra el camino a los militantes de los partidos para tomar la postulación por la vía independiente, ya que deberán renunciar a esa militancia por lo menos 3 años antes, además de que los que hayan sido postulados por un partido en las elecciones estatales y federales previas no podrán ser considerados, con lo que varios de los aspirantes tricolor quedarían fuera.

 

La iniciativa no establece el plazo en que deberá recabarse el porcentaje de las firmas y remite a la emisión de la convocatoria para tal fin que será publicada por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, pero sí requiere que el otorgamiento de las firmas se realice de forma personal en la sede del Consejo General, del distrital o del municipal, dependiendo de la postulación a gobernador, diputado o alcalde.

 

Los candidatos independientes tendrán derecho a financiamiento público, para lo cual en su conjunto serán considerados como un partido de reciente creación y podrán acceder al 2 por ciento de la bolsa aprobada por el IEE.

 

Por si fuera poco, la recolección de las firmas deberá seguir un patrón territorial. En el caso del gobernador, las firmas deben de ser de electores de por lo menos las tres cuartas partes de los municipios que componen la entidad.

 

Para la fórmula de diputados de mayoría relativa, ésta deberá estar integrada por electores de por lo menos las tres cuartas partes de los municipios que componen el distrito.

 

Para el caso del municipio de Puebla la relación se conformará por lo menos con las tres cuartas partes de los distritos electorales uninominales con cabecera en dicha demarcación.

 

En municipios que cuenten con un padrón electoral superior a cinco mil ciudadanos inscritos, se conformará por lo menos tres cuartas partes de las secciones electorales que los integren.

 

La iniciativa de la Junta de Gobierno

CAMBIO tuvo acceso exclusivo a la iniciativa de Reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Puebla (Coipep) que homologa las disposiciones federales y hace cambios sustanciales al sistema electoral poblano, misma que este día comenzará a discutirse al seno de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para ser votada “al vapor”, el próximo viernes en sesión extraordinaria.

 

El documento contiene cambios en los 415 artículos del Coipep y la inclusión de cuatro artículos transitorios para reglamentar las candidaturas independientes, mantener las candidaturas comunes, doblegando la última esperanza priista de regularlas, los requisitos para reelección de los alcaldes, diputados locales de mayoría relativa y plurinominales, e incluir las nuevas funciones operativas y fiscalizadoras del OPLE poblano.

 

Artículo 201 Bis.- No podrán ser candidatos independientes las personas que:

 

I.- Sean o hayan sido, presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse;

 

II.- Hayan participado como candidatos a cualquier cargo de elección popular postulados por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral federal o local inmediato anterior;

 

III.- Hayan participado en un proceso de selección interna de candidatos de algún partido político o coalición en el mismo proceso electoral;

 

IV. Desempeñen un cargo de elección popular, a menos que renuncien al partido por el que accedieron al cargo, dieciocho meses antes al día de la jornada electoral.

 

Los Candidatos Independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes; siempre que no la hayan ocasionado y que cumplan con los requisitos que para tal efecto exige este Código.

 

Artículo 201 Ter.- Los términos para el informe de los recursos utilizados tanto para la obtención de sus apoyos, como para el gasto de campaña, el tope de campaña y la procedencia legal de su origen y destino, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en materia de fiscalización.

 

B. DE LOS ACTOS PREVIOS AL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES

 

II.- Con la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de una persona jurídica constituida en asociación civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal; debiéndose acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria, anexando los datos de la cuenta que se haya aperturado a nombre de dicha asociación civil para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

 

C. DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO:

- Los ciudadanos que decidan manifestar su respaldo a un determinado aspirante a candidato independiente, deberán comparecer personalmente con copia y original de su credencial para votar vigente ante los funcionarios electorales que se designen y los representantes que, en su caso, acrediten los aspirantes a candidato independiente, en los inmuebles destinados para ello. El apoyo correspondiente se expresará mediante el llenado del formato que al efecto apruebe el Consejo General, mismo que deberá contener la firma o huella del manifestante.

 

a) Para aspirantes a candidato independiente para la elección de Gobernador, en las sedes de los Consejos Distritales que correspondan al domicilio de los ciudadanos que decidan manifestar su apoyo, o en su caso, en las oficinas del Consejo General;

 

b) Para aspirantes a candidato independiente a Diputados, en las sedes de los Consejos Distritales que corresponda a la demarcación por la que pretenda competir, y exclusivamente para ciudadanos con domicilio en el ámbito territorial al que aspira;

 

c) Para aspirantes a los Ayuntamientos, en la sede del Consejo Municipal que corresponda a la demarcación por la que pretendan competir, y exclusivamente para ciudadanos con domicilio en el ámbito territorial respectivo.

 

Last modified on Miércoles, 19 Agosto 2015 04:12