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Jueves, 05 Noviembre 2015 02:25

MC propone acelerar dictámenes de cuentas públicas de los ediles

Con la finalidad de evitar los “chantajes políticos” que se les realiza a los alcaldes para la aprobación de sus cuentas. La iniciativa que presentó el diputado, Julián Peña, contempla que en un plazo de 90 días los estados financieros se turnen al Pleno, tras el análisis que realice la ASE.

  • Osvaldo Macuil Rojas / @MR_Osvaldo

El diputado de Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Fiscalización, a través de la cual, se pretende dar celeridad al dictamen de las cuentas públicas, y evitar que este tema se convierta en “chantaje político”. En la propuesta se establece un plazo de 90 días para que los estados financieros se turnen al Pleno del Poder Legislativo, después de que la Comisión Inspectora los reciba de la Auditoria Superior del Estado (ASE).

 

El coordinador de la bancada de MC, Julián Peña, refirió que con esta iniciativa se pretende dar transparencia a los dictámenes, pues tanto la Comisión Inspectora como la ASE tendrán los mismos tiempos y reglas para fiscalizar el ejercicio de los recursos.

 

“Se busca que se dote de mayor transparencia a la dictaminación de las cuentas públicas que el organismo de Fiscalización emite ante la Comisión instructora, que el ente obligado y autoridad fiscalizadora tengan los mismos tiempos, que cumpla las mismas reglas y cuenten con los mismos recursos, que ambas partes cumplan de manera justa con su fin, pues esto dará certeza a los ciudadanos qué esperan de sus autoridades”, explicó.

 

La propuesta contempla la derogación del segundo párrafo del artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas Públicas, en el que se establece que la ASE tiene una prórroga de 5 meses para revisar un dictamen después de recibirlo.

 

Mientras que en la modificación del inciso C del artículo 48 se establece que una vez que la ASE entrega a la Comisión Inspectora el dictamen final, éste debe remitirse al Pleno hasta 90 días después para ser votado.

 

“Recibir de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los informes del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Sujetosde Revisión, que éste le remita en cualquiera de los periodos de sesiones a quese refiere el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaminarlos dentro del plazo que no exceda de noventa días y turnarlos al Pleno del Congreso del Estado para su aprobación”.