El gobierno morenovallista, a través de la bancada del PAN en el Congreso local, endurecerá la función notarial en Puebla para fijar causales más estrictas en la pérdida y suspensión de la patente, la implementación de un arancel de cobro de honorarios, la obligatoriedad de presentar una fianza por un millón de pesos, la creación de un procedimiento de intervención para notarías y la prohibición para protocolizar los contratos privados de traslación de dominio.
La iniciativa presentada por la fracción panista con el aval del Colegio de Notarios empodera al órgano, ya que su participación es decisiva en casi todos los procedimientos, como el concurso de oposición de nuevas notarías o las declaradas vacantes, así como la propuesta a la SGG del arancel de cobro de honorarios.
Además, la iniciativa a cargo de Patricia Leal Islas, mantiene el esquema de privilegio de sucesión de la patente notarial en caso de fallecimiento, una vez que será el notario auxiliar quien herede la notaría. También quedó intacta la facultad que permite al gobernador en turno la creación discrecional de notarías en los distritos judiciales de la entidad.
Esto, pese a que ahora una notaría nueva podrá ser instalada en aquellos distritos que cuenten con más de 50 mil habitantes, a diferencias de la actual ley que marca como requisito que sea en aquellas demarcaciones con 25 mil habitantes económicamente activos.
Las restricciones para la función notarial
De acuerdo con el Capítulo XIII correspondiente a la Suspensión de la Función Notarial, el Artículo 138 establece que son causales de ésta encontrarse bajo los efectos del auto de vinculación a proceso penal por delito doloso, clasificado como grave por la legislación penal aplicable; la pérdida de la libertad, mientras perdure la misma; por sentencia o resolución ejecutoriada que le imponga como pena la suspensión; por sanción administrativa impuesta por el gobernador; los impedimentos físicos o mentales transitorios para el ejercicio de la función notarial, casos en los cuales, durará la suspensión mientras subsista el impedimento. Éste no deberá ser mayor a dos años y si lo fuese, se le revocará su patente de Notario.
Mientras que el Capítulo XIV de la Terminación de la Función y Clausura del Protocolo en su Artículo 142 señala que será aplicado por no presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento de una licencia a reanudar sus funciones, sin causa justificada para ello; por el abandono del ejercicio de sus funciones, por un término mayor de treinta días hábiles consecutivos sin causa justificada y sin el aviso o licencia respectivos, a menos que el Notario esté imposibilitado para darlo o para solicitarlo y finalmente, por estar imposibilitado físicamente para el ejercicio de sus funciones por más de dos años consecutivos.
Aranceles obligatorios para calcular honorarios
Aunque en la vigente ley notarial de Puebla ya existe la figura de los aranceles, la iniciativa de la fracción panista deja en claro que éstos ya serán obligatorios para calcular los honorarios de los notarios. El artículo 155 define que los fedatarios “no serán remunerados por el erario, sino que tendrán derecho a cobrar a los solicitantes. Sus honorarios no podrán ser mayores a lo que señale el arancel que expedirá la Secretaría General de Gobierno, previo acuerdo con el Consejo de Notarios”.
Además, se precisa que los notarios cobrarán sus honorarios de acuerdo con el precio que pacten con las partes, el cual no podrá ser superior al establecido en el arancel, ni superior al 1.5 por ciento de la operación.
El Artículo 157 estipula que el Consejo de Notarios presentará a la Secretaría General de Gobierno (SGG) la propuesta correspondiente para fijar los montos y porcentajes que se apliquen a los cobros de honorarios, gastos notariales y de gestoría por la actividad notarial.
La Secretaría General de Gobierno, en su caso, hará las observaciones que estime conducentes y el Consejo de Notarios, las aclaraciones o modificaciones correspondientes.
La Secretaría General de Gobierno, si no tuviese observaciones que hacer, expedirá y publicará el arancel correspondiente en el Periódico Oficial del Estado.
El arancel se ajustará anualmente conforme al factor de actualización que resulte de la aplicación del índice nacional de precios al consumidor.
Responden a queja por despojo de inmuebles
Tras la serie de reclamos por el despojo de inmuebles por parte de notarios, la propuesta que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales prohíbe en su Artículo Séptimo Transitorio a los fedatarios protocolizar contratos privados traslativos de dominio de bienes inmuebles que hubiesen sido firmados antes de la entrada en vigor de esta ley, con excepción de los casos previstos en esta ley o aquellos en que así lo ordene la autoridad judicial.
Además, la SGG podrá requerir a los notarios para que colaboren en la prestación de servicios notariales, cuando se trate de satisfacer demandas de interés social, cumplir programas de atención a la ciudadanía o para algún acto o hecho donde intervenga el Gobierno del Estado. En estos casos, las condiciones para la prestación del servicio se fijarán por la Secretaría General de Gobierno, según el artículo 161 de dicha ley.
Por otra parte, el Artículo 90 ya establece como obligatorio el Protocolo Electrónico, que será el conjunto de documentos y archivos digitales en que constan los actos y hechos jurídicos autorizados por el Notario por ese medio, así como sus apéndices y actas de apertura y cierre.
Podrán ser mediadores
Con la iniciativa del grupo parlamentario panista, ahora los notarios serán una alternativa de mediación para la solución de controversias. Los acuerdos que se alcancen ante el Notario Público a través de la mediación tendrán efecto de cosa juzgada, y no requerirán de homologación, siempre y cuando sean registrados ante el Centro Estatal de Mediación del Poder Judicial del Estado de Puebla.
En julio de este año, las diputadas Patricia Leal del PAN, Lizeth Sánchez del PT y Maiella Gómez de Nueva Alianza, presentaron una iniciativa de reforma al Código Civil para permitir el divorcio exprés en Puebla, para que las parejas que rompan el vínculo matrimonial lo puedan hacer ante notario público y no únicamente ante un juez del Registro Civil, como está reglamentado actualmente.
Sobre el proceso para concursar una patente
En cuanto al examen de oposición para concursar por una patente, la nueva Ley de Notarios del Estado establece que el Consejo de Notarios deberá tener seleccionados en sobres cerrados, numerados y firmados por la Secretaría General de Gobierno y por el Presidente del Consejo de Notarios, veinte temas previamente propuestos y aprobados por los mismos, los cuales quedarán en depósito en la Subsecretaría Jurídica y le serán entregados al inicio del examen al presidente del Jurado.
En caso de no presentarse un mínimo de tres solicitudes para cada examen de oposición o no lo desarrollen cuando menos tres sustentantes, se declarará desierto, pudiéndose publicar una nueva convocatoria en cualquier momento; si se declara desierto, la notaría creada resultará vacante.
Por último, los artículos 196 y 197 establecen que el patrimonio del Colegio se formará con las cuotas de sus miembros y los demás bienes que adquiera por cualquier título. Todos los notarios públicos están obligados a contribuir para los gastos de sostenimiento del Colegio de Notarios y al efecto cubrirán puntualmente las cuotas que el Colegio acuerde. Si no cubren dos o más cuotas consecutivas, el Consejo de Notarios determinará las sanciones en cada caso particular.