Saturday, 18 de May de 2024

Lunes, 23 Noviembre 2015 15:28

Le llueve a la ley AntiBronco poblana en la Suprema Corte

Los ministros invalidaron el plazo de 20 días para recabar firmar de los candidatos independientes, además de invalidar el requisito del 3 por ciento del padrón nominal para poder acceder a la candidatura ciudadana.

  • Héctor Hugo Cruz Salazar @hectorhugo_cruz

El Congreso local, y en concreto la mayoría de diputados morenovallistas, siguen acumulando derrotas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) luego de que los ministros invalidaron el plazo de 20 días para recabar firmar de los candidatos independientes, además de invalidar el requisito del 3 por ciento del padrón nominal para poder acceder a la candidatura ciudadana.

En ambos casos los ministros consideraron que los requisitos eran desproporcionados y absurdos. Respecto al porcentaje del 3 por ciento establecieron que era legal, pero este debía de ser del listado nominal y no del padrón como lo estipula la legislación electoral poblana avalada por la mayoría morenovallista el pasado 22 de agosto.

La Corte también declaró la invalidez del artículo transitorio con el que se pretendía que el secretario general que designó el Congreso local se mantuviera en el cargo por los siete años por los que fue elegido. Los ministros desecharon tal posibilidad y dejaron en claro que será facultad del consejero presidente del OPLE proponer una Terna para que el Consejo general del organismo designe quién ocupará el cargo.

Asimismo declaró inválido lo respectivo al periodo de 10 días de Precampañas, antes de iniciar la contienda constitucional, pues señalaron que la redacción de la fracción incurría en arbitrariedades tales como fijar que la propaganda debía quitarse 3 días antes de la elección, por lo que solo se dejaban 7 días de proselitismo, además de que al estar pegadas las fechas con el proceso oficial electoral no se dejaba tiempo a los militantes de los partidos a inconformarse ante sus órganos partidistas o legales existentes.

En contra parte, la Corte dejó o tocado las fracciones referentes a los requisitos que deberán de cumplir los aspirantes a candidaturas independientes. Es decir se mantiene que los aspirantes deberán de tener por lo menos un año de haber dejado su militancia partidistas, no haber sido dirigentes de partido y el no haber competido por ningún cargo de elección popular en la elección inmediata anterior.

Last modified on Lunes, 23 Noviembre 2015 15:36