Wednesday, 16 de July de 2025

Miércoles, 25 Noviembre 2015 02:03

Da SCJN vía libre a los independientes

El Pleno de la SCJN dejó la vía libre a las candidaturas independientes en Puebla después de que ayer reventó el último candado —el más duro— que impuso la mayoría morenovallista del Congreso local al invalidar la comparecencia personal en las oficinas del órgano electoral local para apoyar este tipo de nominaciones, además de que confirmó como inconstitucional que se exijan firmas con el 3 por ciento del padrón electoral.

  • Héctor Hugo Cruz Salazar / @hectorhugo_cruz

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reventó ayer el último candado que impuso la mayoría morenovallista del Congreso local para evitar las candidaturas independientes, pues invalidó la comparecencia personal en las oficinas del órgano electoral local para apoyar este tipo de nominaciones, además de que confirmó como inconstitucional que se exijan firmas  con el 3 por ciento del padrón electoral.

 

El Congreso local tendrá que volver a legislar el sistema de candidaturas independientes y el máximo tribunal fijó plazo de un mes para hacer las modificaciones que se aprueben conforme al fallo de ayer.

 

En sesión ordinaria, los ministros de la Corte criticaron las trabas excesivas, irrisorias y desproporcionadas impuestas por los diputados locales del PAN, PRD, Panal, Compromiso por Puebla y PSI, y coincidieron en señalar que dichos legisladores crearon un sistema para hacer “prácticamente inviables las candidaturas independientes”.

 

Al finalizar con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad 88/2015 y sus acumuladas 93/2015 y 95/2015 —promovidas por Morena, PAN y PRI—, en contra de las reformas a la Ley Electoral aprobadas el 22 de agosto pasado, los ministros dieron un plazo de 30 días a partir de que el Congreso sea notificado para hacer las correcciones a los artículos que fueron invalidados.

 

Previamente, el Pleno de la SCJN había invalidado los artículos referentes a las precampañas de 10 días, el plazo de 20 días para recabar las firmas de apoyo para una candidatura ciudadana, así como el porcentaje de 3 por ciento del padrón electoral, y el del 5 por ciento que se contempló para los Ayuntamientos con menos de 5 mil habitantes, con lo que al invalidar la comparecencia personal de los ciudadanos, prácticamente le corrigió la plana completa a la maquinaria morenovallista del Congreso en lo que respecta de las nominaciones por la vía independiente.

 

Esto, ya que sólo se mantuvo el candado de tener un año como mínimo de haber renunciado a un partido si se busca una de estas candidaturas y que no se haya participado como candidato de algún instituto político en la elección inmediata anterior.

 

Tumban el último candado

 

Durante de este martes los ministros analizaron la acción promovida en contra del Artículo 201 Ter, en su apartado A, fracción IV del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla (Coipep) y del apartado C, Fracción II del mismo ordenamiento, que establecía la mecánica en la que los ciudadanos debían dar el apoyo presencial a los abanderados que buscaran registrar una candidatura ciudadana.

 

La votación final fue de 9 votos contra 2, por lo que se declaró inconstitucional el requisito de que los ciudadanos que apoyen a un candidato independiente se presentaran personalmente ante la autoridad electoral para ratificarlo, mostrando credencial de elector original y una con copia, así como llenando un formato en el que se debía incluir la firma y huella digital.

 

El ministro Arturo Zaldívar fue uno de los principales críticos al requisito de la comparecencia personal pues dijo que le parecía que era “abiertamente desproporcionado el exigir que los ciudadanos tengan que ir con la credencial de elector a ciertos domicilios. Creo que es una barrera de entrada extraordinariamente complicada, que lo que busca, como dije en la anterior sesión, es un sistema que haga prácticamente inviables las candidaturas independientes”, dijo.

 

A su vez, el ministro José Ramón Cossío Díaz calificó como desproporcionado y excesivo dicho candado, pues no sólo restringía el derecho político a ser votado de cualquier ciudadano interesado en participar por la vía independiente, sino también de aquellos electores que los apoyaban, pues se les pretendía obligar a acudir personalmente.

 

Los ministros Jorge Mario Pardo y Margarita Luna Ramos, quienes votaron en contra de declarar la invalidez de dicha norma, hicieron hincapié en que la Corte se había pronunciado de manera diferente en la acción de inconstitucionalidad 45/2014, correspondiente al estado de Michoacán, en donde sí se declaró constitucional que los ciudadanos que apoyen a un aspirante deben entregar ante la autoridad electoral una copia de la credencial de elector, lo cual implica otra manera de comparecencia.

 

Paquete de cambios y ratificaciones

 

Este lunes 23 de noviembre los ministros frenaron la intentona del grupo morenovallista de mantener al secretario ejecutivo del organismo electoral local por los siete años al que ellos eligieron en 2012, pues declararon la invalidez del décimo primer artículo transitorio de la ley electoral poblana. Además, dejaron en claro que será facultad del consejero presidente del OPLE proponer una terna para que el Consejo general sea el que designe quién ocupará el cargo.

 

Ese mismo día, el pleno dejó intacta la prohibición para que dirigentes, militantes y afiliados de partidos busquen candidaturas independientes si no renunciaron a su partido al menos un año antes o si fueron postulados por un partido en la elección inmediata anterior.

 

El pasado 17 de noviembre el Pleno de la Suprema Corte por unanimidad declaró la invalidez del artículo 41 del Código Electoral de Puebla, pues en éste se establecía que los partidos nacionales no podían coligarse en su primera elección local y el Congreso poblano no tenía la facultad para legislar en materia de alianzas electorales, por lo que también deberán hacer el cambio respectivo.

 

En la misma sesión, los ministros desecharon la queja de Morena en la que pedían cambios al tema de debates, pues a su consideración hacían falta elementos jurídicos para regular estos encuentros.

 

También descartaron la queja del PRI, que impugnó el Artículo 202, que prevé la reelección consecutiva de diputados, con la limitación de que deberán ser postulados por el mismo partido o cualquiera de las fuerzas políticas integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Por mayoría de ocho votos se determinó que no asiste la razón al instituto político, en virtud que la disposición combatida no viola el derecho de ser votado, pues no contiene restricción alguna en ese sentido.

 

 

 

Last modified on Miércoles, 25 Noviembre 2015 03:40