Saturday, 27 de April de 2024

Jueves, 10 Diciembre 2015 02:37

Eliminarán errores ortográficos en actas de nacimiento

Presentan en el Congreso local una iniciativa de reforma al Código Civil. La propuesta presentada por los líderes de las bancadas del PAN, PRI, CPP, Panal, PVEM, MC y PT, busca que este tema se solucione administrativamente ante el director del Registro Civil del Estado.

  • Osvaldo Macuil Rojas / @MR_Osvaldo

Con el fin de eliminar juicios ante tribunales para la corrección de errores ortográficos de las actas de nacimiento, en el Congreso Local se presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para que este tema se solucione administrativamente ante el director del Registro Civil del Estado.

 

La iniciativa fue presentada por los coordinadores parlamentarios del PAN, PRI, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista, Movimiento Ciudadano y el PT.

 

Además del punto anterior, el diputado del PAN, Jorge Aguilar Chedraui detalló que la reforma al Código Civil permitirá que una persona que use varios nombres podrá utilizar uno solo, sin que ello afecte su identidad.

 

“Yo soy Jorge Fouad Aguilar Chedraui, el Fouad no lo ocupo, por lo que tuve que correr un trámite de orden legal a través de un juicio para que quedara claro en un documento que Jorge Fouad Aguilar y Chedraui y Jorge Aguilar Chedraui es la misma persona”, explicó.

 

Estos cambios están contenidos en el artículo 67 que tendrá la siguiente redacción: “Todas las personas físicas tienen derecho a un nombre y pueden oponerse a que otra persona lo use sin derecho. Si las personas físicas tienen varios nombres propios, tienen derecho a usar uno, algunos o todos ellos, sin que por ello varíe su identidad y sin que sea necesario que se rectifique el acta de nacimiento. La ley sancionará a quien impida el ejercicio libre de este derecho. A quien lo alegue, le corresponde probar la falta de identidad”.

 

En tanto que la facilidad para la corrección de actas de nacimiento se encontrará en el artículo 936 de este ordenamiento: “Cuando se trate de enmendar errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, procede su aclaración ante el Director del Registro del Estado Civil”.

 

Estas modificaciones al Código Civil son complementadas con una reforma a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para obligar a los funcionarios del registro civil a cumplir con los ordenamientos anteriores.